Proceso del trabajo, las competencias y sus formas.
Enviado por krobertt • 30 de Junio de 2016 • Tarea • 739 Palabras (3 Páginas) • 280 Visitas
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Reporte
Sesión 7
Proceso del trabajo, las competencias y sus formas.
Objetivo:
Conocer lo conducente al proceso laboral, las personas que pueden participar en dicho proceso, así como el desarrollo y conclusión de éstos, con la finalidad de saber sus efectos que repercutirán entre las partes implicadas.
Procedimiento:
Capacidad en el proceso del trabajo. - Hace referencia a los cambios que sufren algunos trabajadores, por habérseles modificado sus condiciones laborales lo que conlleva a conflictos con sus patrones y por ende dan inicio de un procedimiento laboral.
Es allí donde los trabajadores implicados en esos litigios deben tener la capacidad (facultad que tendrá el trabajador a recibir las prestaciones que les confiere la ley, tales como aguinaldo, horas extras, vacaciones y por las cuales le permitirá establecer modificar o finiquitar relaciones de trabajo de manera voluntaria e independiente) para ejercer sus derechos que consideren fueron violados por su patrón.
Personalidad en el proceso del trabajo. - Hace referencia a la identidad de las partes por ejemplo si es persona física o persona moral y si fuere persona moral, demostrar si se encuentra constituida de forma legal.
Numeral 689 de la Ley Federal del Trabajo. - Se refiere a la capacidad, la personalidad y la legitimación:
- Define quiénes serán consideradas partes en un proceso del trabajo (persona física y moral) debe acreditarse legalmente.
- Si la resolución dictada por la Junta afecta a una tercera persona, podrá intervenir siempre y cuando acredite el interés jurídico sobre dicha resolución.
- Las terceras personas interesados podrán comparecer o ser llamados a juicio antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.
- Las partes se pueden presentar ellos mismos o los apoderados legales en juicio.
Nota. - Menores de edad /beneficiarios. -Podrán comparecer a juicio, sin necesidad de autorización alguna, y si no tienen asesoramiento jurídico, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, aplica para los beneficiarios en caso de haber un trabajador fallecido.
Competencias específicas. - Hace referencia al conjunto de facultades que la ley otorga al juzgador (Juntas Locales de Conciliación y de Arbitraje, art. 698 LFT) para su adecuada intervención en determinados conflictos o litigios.
Junta Federal de Conciliación y arbitraje.
Conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución.
Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje.- cuando no corresponda a la competencia Federal y la demanda trate de acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene.
Competencia. - Se determina de la siguiente manera. Si es individual, el actor podrá:
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