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Proceso legislativo para el estado de Guanajuato


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  Trabajo  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  974 Visitas

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Proceso legislativo para el estado de Guanajuato

1. Iniciativa

De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato y en relación con

el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

los sujetos facultados, son:

El gobernador del estado,

Los diputados del congreso del estado,

El supremo tribunal de justicia en el ramo de sus atribuciones

Los ayuntamientos o concejos municipales, y

Los ciudadanos que representen cuando menos el tres

por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores

correspondientes a la Entidad y reúnan los requisitos

previstos en la ley.

2. Discusión

El procedimiento de esta

etapa está regulado por los artículos 155 al 168 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo.

Es importante señalar, que para la discusión y

votación de todo proyecto de ley, se requiere cuando

menos la concurrencia de las dos terceras partes del

número total de diputados que integren el Congreso,

3. Aprobación

De acuerdo con el artículo 181 de la Ley Orgánica del

Congreso, para que un proyecto tenga carácter de ley o

decreto se requiere que sea aprobado en votación

nominal por más de la mitad del número de diputados

presentes; salvo los casos en que se exija una mayoría

calificada.

Aprobados el proyecto de ley o decreto, éste se

comunicará al Ejecutivo, firmados por el presidente y los

secretarios del Congreso –acompañado del expediente

respectivo para que lo sancione, promulgue y publique

si no tuviere observaciones.

4. Sanción

La sanción es la aceptación de un proyecto de ley o

decreto por el Ejecutivo, es decir, por el gobernador del

Estado.

Si un proyecto de ley o decreto se envía al Ejecutivo y

no es devuelto con observaciones al Congreso dentro de

diez días hábiles, se entenderá que ha sido aprobado por

él, de conformidad con el artículo 58, párrafo segundo,

de la Constitución en relación con el artículo 187 de la

Ley Orgánica del Congreso.

En esta etapa se encuentra la facultad del Ejecutivo

para ejercer el derecho de veto.

4.1. Veto

El veto es la facultad que tiene el Ejecutivo para

oponerse a una ley o decreto aprobado por el Poder

Legislativo y, en su caso, remitirle sus observaciones y

consideraciones.

El veto tiene tres finalidades: primero, que se

produzca la cooperación entre el Ejecutivo y el

Legislativo; segundo, evitar la precipitación en el proceso

legislativo ordinario; y tercero, que el Ejecutivo se proteja

contra la imposición del Congreso.

De acuerdo con el artículo 58, párrafo tercero, de la

Constitución, en relación con el artículo 188 de la Ley

Orgánica del Poder

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