Proceso legislativo para el estado de Guanajuato
Enviado por faustino1112 • 25 de Enero de 2013 • Trabajo • 773 Palabras (4 Páginas) • 974 Visitas
Proceso legislativo para el estado de Guanajuato
1. Iniciativa
De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y en relación con
el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
los sujetos facultados, son:
El gobernador del estado,
Los diputados del congreso del estado,
El supremo tribunal de justicia en el ramo de sus atribuciones
Los ayuntamientos o concejos municipales, y
Los ciudadanos que representen cuando menos el tres
por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores
correspondientes a la Entidad y reúnan los requisitos
previstos en la ley.
2. Discusión
El procedimiento de esta
etapa está regulado por los artículos 155 al 168 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
Es importante señalar, que para la discusión y
votación de todo proyecto de ley, se requiere cuando
menos la concurrencia de las dos terceras partes del
número total de diputados que integren el Congreso,
3. Aprobación
De acuerdo con el artículo 181 de la Ley Orgánica del
Congreso, para que un proyecto tenga carácter de ley o
decreto se requiere que sea aprobado en votación
nominal por más de la mitad del número de diputados
presentes; salvo los casos en que se exija una mayoría
calificada.
Aprobados el proyecto de ley o decreto, éste se
comunicará al Ejecutivo, firmados por el presidente y los
secretarios del Congreso –acompañado del expediente
respectivo para que lo sancione, promulgue y publique
si no tuviere observaciones.
4. Sanción
La sanción es la aceptación de un proyecto de ley o
decreto por el Ejecutivo, es decir, por el gobernador del
Estado.
Si un proyecto de ley o decreto se envía al Ejecutivo y
no es devuelto con observaciones al Congreso dentro de
diez días hábiles, se entenderá que ha sido aprobado por
él, de conformidad con el artículo 58, párrafo segundo,
de la Constitución en relación con el artículo 187 de la
Ley Orgánica del Congreso.
En esta etapa se encuentra la facultad del Ejecutivo
para ejercer el derecho de veto.
4.1. Veto
El veto es la facultad que tiene el Ejecutivo para
oponerse a una ley o decreto aprobado por el Poder
Legislativo y, en su caso, remitirle sus observaciones y
consideraciones.
El veto tiene tres finalidades: primero, que se
produzca la cooperación entre el Ejecutivo y el
Legislativo; segundo, evitar la precipitación en el proceso
legislativo ordinario; y tercero, que el Ejecutivo se proteja
contra la imposición del Congreso.
De acuerdo con el artículo 58, párrafo tercero, de la
Constitución, en relación con el artículo 188 de la Ley
Orgánica del Poder
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