Procesos De Evaluacion
Enviado por dianakmb • 30 de Septiembre de 2012 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 423 Visitas
Desde mediados del siglo XIX, hasta los años 60 se estableció que se debía evaluar por contenidos. Luego se decidió cambiar la evaluación por contenidos por la evaluación por objetivos.
Según Carlos Vasco (2003) hasta bien avanzado el siglo XX (1937, 1951 y 1962) había que evaluar por contenidos en las modalidades de exámenes orales y escritos.
Hacia la década del 60 comenzó la ola de la tecnología educativa y se cambió la evaluación por contenidos por una evaluación por objetivos específicos (Decreto 1710 de 1963), reforzados para bachillerato en 1973 con el Decreto 080.
La Resolución Número 1492 de 1967 reglamentó las calificaciones del nivel primario. Se adoptó la siguiente escala numérica: Uno (1): Muy mala, Dos (2): Mal, Tres (3): Regular, Cuatro (4): Bien, Cinco (5): Muy bien.
Resolución No. 1852 de 1978, por la cual se reglamentó el nivel secundario y media vocacional. El año se dividió en cuatro períodos y se realizaban dos evaluaciones intermedias y una final. Primer período: 20%, Segundo período: 20%, Evaluación intermedia: 10%, Tercer período: 20%, Cuarto período: 20%, Evaluación final: 10%. Todas las asignaturas se calificaron en la escala de uno (1) a diez (10). La calificación definitiva se obtenía del valor ponderado de las calificaciones producidas en los períodos y en las evaluaciones intermedia y final. Si el alumno perdía una materia, tenía derecho a una habilitación, perdida ésta podía rehabilitar y si perdía ésta, perdía el curso. Esto podía hacerse en el mismo plantel o en aquel donde se iba a ingresar.
Resolución 17486 de 1984. Aquí se presenta algo interesante en los grados 1, 2 y 3. La promoción sería flexible y debería orientarse a prestar atención especial a la edad, al ambiente social y cultural para que los niños puedan avanzar a su propio ritmo de aprendizaje y reducir las tasas de deserción y repitencia frecuentes en estos niveles. Entonces, a partir de cuarto hasta once grados, los resultados de evaluación se expresarán numéricamente en escala de 1 a 10 con la siguiente equivalencia: 9 a 10, sobresaliente; 8 a 8.9, bueno; 6 a 7.9, aprobado; 1 a 5.9, no aprobado.
Se estableció un valor porcentual para cada una de las áreas en cada período así (Artículo 8): Primer período: 10%; Segundo período: 20%; Tercer período: 30%; Cuarto período: 40%
El cuarto período requería un tiempo determinado para la evaluación final y debía incluir el contenido de todos los anteriores. La calificación mínima aprobatoria para un área sería de 6.0 y si el área estaba constituida por varias asignaturas, debía promediarse los resultados de estas.
El artículo 14 en la época de vigencia fue controvertido, pero marcó un punto de quiebre entre la rigidez anterior y esta, y consistía en lo siguiente: la promoción a un grado superior se daba cuando aprobaba todas las áreas comunes y propias o cuando promediadas las calificaciones de todas las áreas arrojaban un mínimo de 7.0 y en una de las áreas presentaba nota no inferior a 4.0, por lo que no habilitaba el área perdida. El grado se perdía con tres o más áreas con calificaciones inferiores a 6.0. La inasistencia al 20% de la intensidad horaria del área o asignatura provocaba la pérdida de la misma y se calificaba con 1.
Persistía la habilitación de una o dos áreas y si se perdía la habilitación perdía el año. Se excluyó la rehabilitación (art. 17). El plazo para presentar la habilitación era de 30 días después del examen final y si pasado un año no presentaba las habilitaciones perdía el año.
El Decreto 1469 de 1987. Este decreto marca un quiebre en el tipo de evaluación que se venía trabajando en Colombia y se va lanza en ristre contra el procedimiento tradicional: las notas; y considera que ese enfoque va en contra del enfoque integral formativo inherente al proceso educativo y decretó la promoción automática obligatoria en el nivel de básica primaria.
En el artículo 6°, se establece la escala de calificaciones siguiente: EXCELENTE, BUENO, ACEPTABLE E INSUFICIENTE. El decreto definió Actividades de Recuperación.
Desde esta época entonces el lenguaje de la evaluación cambia, se torna cualitativo, prevee actividades de recuperación, la promoción será automática, el año escolar se divide en cuatro periodos y se transcribe a los padres de familia un informe descriptivo – explicativo, la inasistencia de los alumnos puede llegar al 20 %, se dio la promoción anticipada a partir de la finalización del 2° periodo del año lectivo.
Y se llega a la Ley 115 del 11 de febrero de 1994, conocida como Ley General de Educación, expedida 90 años más tarde de la anterior ley general, su promulgación estuvo precedida de grandes debates y se supone fue una ley concertada y una de las consecuencias más inmediatas del desarrollo de la Constitución Nacional de 1991 que se estrenaba en Colombia. Esta ley desarrolló la siguiente temática: El objeto y los fines de la educación; la estructura del sistema educativo; las modalidades de atención educativa a poblaciones; la organización de la prestación del servicio educativo; los educandos; los educadores; los establecimientos educativos; la dirección, administración, inspección y vigilancia; la financiación de la educación; educación impartida por particulares; otras disposiciones varias.
El Decreto 1860/94, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115/94 en los aspectos pedagógicos y organizativos, dedica el capítulo VI para desarrollar lo relativo a la evaluación y promoción.
Aquí aparece una serie de nuevos conceptos y un nuevo enfoque que puede relatarse de la siguiente manera: Aparece el concepto de “evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios de valor sobre el avance con la adquisición de conocimientos y el desarrollo de las capacidades de
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