Procesos de Investigación de un accidente, según la legislación vigente.
Enviado por jcpm85 • 2 de Julio de 2018 • Tarea • 1.085 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
Procesos de Investigación de un accidente, según la legislación vigente.
Juan Carlos Poblete Montenegro
Investigación en prevención de riesgo
Instituto IACC
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Desarrollo
1.- El accidente ocurrido en la “Empresa Andes” debe ser clasificado como “Accidente Laboral”, ya que el trabajador Leonel Santibáñez de Pérez, que desempeña como cortador de fierros con más de 20 años de antigüedad laboral, en el desarrollo de su trabajo resulto accidentado.
La cadena de errores que incidieron que se produjera el accidente de Don Leonel comenzó desde que el trabajador ingreso a la empresa, ya que durante el tiempo de permanencia del trabajador, este recibió una capacitación mínima y no la capacitación correspondiente en materia de higiene y seguridad para realizar esta función.
Si el trabajador hubiera contado con las capacitaciones correspondientes, esto habría servido para prevenir que ocurriera el accidente, ya que el trabajador no hubiera realizado esta labor, si no se contaban con las condiciones mínimas de seguridad.
Además de tener la posibilidad de comunicar al área de prevención de la empresa la acción que el supervisor estaba obligando al trabajador, ya que no se reunían las condiciones mínimas de seguridad para realizar esta función. Esta acción hubiera generado que el supervisor fuera llamado a recibir una reinducción en materia de prevención, lo cual hubiera prevenido que no se hubiera realizado esta acción, evitando así que incurran acciones inseguras.
Realizar sin lo cual durante todo el tiempo debió ser reforzado con la entrega de los elementos de protección personal, además de informar los riesgos que conllevan realizar esta función, además de conocer los protocolos operacionales que deben ser adoptados al momento de operar con estos equipos eléctricos.
Otra causa que influyo en el accidente fue que el equipo cortador de fierros se le encontraban realizando el mantenimiento, justo en ese momento se acerca el supervisor a cargo del área de dimensionado de la empresa a donde Don Leonel, para comunicarle que debían entregar un pedido importante de fierros dimensionados de forma inmediata, argumentándole que era un cliente importante para la empresa.
Don Leonel le comunico al supervisor a cargo que el equipo de corte se encontraba en mantención y que no se podía usar, pero el supervisor en conocimiento que el equipo de corte se encortaba en mantenimiento, lo encomendó a realizar el pedido del cliente, ofreciéndole un bono de producción si realiza a tiempo el corte y dimensionado de los fierros, lo cual produjo que se produjera el accidente.
2.- La Ley N° 16.744, establece como accidente de origen laboral, es todo accidente que afecte a un trabajador y que le produzca algún tipo de lesión a raíz del desarrollo de su trabajo, el cual puede generar incapacidad o muerte del trabajador.
Esta determina que para calificar un accidente laboral será necesario que se cumplan tres requerimientos, los cuales son:
- Que se produzca una lesión.
- Que se produzca una incapacidad o muerte del trabajador. La normativa vigente no establece tiempo límite de la duración de la enfermedad incapacitante.
- Que se produzca la existencia de una relación la lesión o incapacidad a causa directa del desarrollo del trabajo.
Además existen dos excepciones al concepto de accidente laboral, las cuales son:
- Los accidentes producidos por una fuerza mayor extraña al trabajo.
- Los accidentes producidos intencionalmente por el trabajador accidentado.
El artículo de la ley N° 16744, establece que las administradoras están posibilitadas a entregar a los trabajadores afectados por estas excepciones las prestaciones médicas, no así de las económicas que se disponen cuando un trabajador resulta accidentado.
Además se puede establecer como negligencia inexcusable como accidente laboral, el descuido o la falta de prolijidad que presenta el trabajador al momento de desempeñar sus labores en las áreas de la empresa. Esta debe ser determinada por los organismos competentes (Comité Paritario), el cual debe establecer si el accidente laboral o enfermedad profesional ocurrió por motivo de la negligencia inexcusable del trabajador accidentado.
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