Procesos de interacción y aprendizaje social: Los marcos sociales de la experiencia y la acción social.
Enviado por luis7978 • 23 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 2.646 Palabras (11 Páginas) • 407 Visitas
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INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
Escuela Social-Jurídica
Trabajo Social
Procesos de interacción y aprendizaje social: Los marcos sociales de la experiencia y la acción social.
Módulo III
Luis Peña Cárcamo Sede Santiago
Luisa Morales Yáñez Sede Santiago
Gabriela Abarca Arenas Sede Santiago
Psicología Social
14, Julio, 2016
ÍNDICE
Página
Introducción………………………………………………………………………... 3
Contextualización de dicha actitud y cómo influye en el desarrollo de la
Vida social…………………………………………………………………………… 4
Describir los componentes de dicha actitud…………………………………. 5
Describir los procesos a través de los cuales se genera y mantiene
Esa actitud………………..………………………………………………..……….. 6
Mecanismos concretos a través del cual se podría cambiar esa actitud………………………………...……………………………………………… 6
Conclusión………………………………………………………………………….. 8
Bibliografía………………………………………………………………………….. 9
INTRODUCCIÓN
El Aborto es la interrupción del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del feto antes de los 180 días de gestación, pudiendo ser:
- Natural o Espontáneo: es la expulsión del feto antes de la semana 20 de gestación por causas naturales, hormonales, genéticas y por influencias externas.
- Inducido o terapéutico: es la terminación del embarazo antes de las 20 semanas de gestación, debido a que pone en peligro la vida y salud de la madre.
El aborto terapéutico es aquel, que como su nombre lo indica, se realiza por razones terapéuticas, es decir, cuando según el criterio médico se encuentra en riesgo la salud y la vida de la mujer embarazada. Esto está establecido en la legislación de cada país, usualmente en el Código Penal. Chile es uno de los 4 países que prohíbe y criminaliza cualquier interrupción del embarazo al igual que Malta, El Salvador y Nicaragua.
Hasta hace pocos años existía en chile una norma jurídica establecida en el artículo 119 de código sanitario que justificaba el aborto terapéutico, daba por objetivo término a la vida del feto, pese a que la norma fue sacada el 15 de septiembre del año1989, el tema está muy vigente hoy en día por la nueva ley de despenalización del aborto, llevada al congreso específicamente por 3 causales:
- Peligro para la vida de la mujer.
- Inviabilidad del feto de carácter letal.
- Embarazo por violación.
El presente trabajo tiene por finalidad aclarar los conceptos que involucra el llamado “Aborto Terapéutico “y el proyecto de ley, comprendiendo y distinguiendo la implicancia que tiene en nuestra sociedad y su juicio relativo a la concepción de la vida y a la posible contraposición entre los derechos de la madre y los del feto, tanto en las posturas médicas, jurídicas, cristianas y psicológicas.
Llevando así las actitudes conductuales, afectivas y cognitivas del aborto, viendo el planteamiento de los diputados, la jerarquía religiosa y la misma sociedad, en como los afecta a ellos y cómo podemos enfrentar la despenalización de la ley del aborto en nuestro país.
Contextualización de dicha actitud y cómo influye en el desarrollo de la vida social.
Cuando nos referimos al proyecto de ley de despenalización de interrupción voluntaria del embarazo “aborto terapéutico”, se nos presentan 3 contextos:
- Cuando debe interrumpirse un embarazo para evitar peligro de la vida de la mujer. Quiere decir que la finalidad de esta indicación es permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar la vida aun cuando la realización de estos, implique la interrupción del embarazo
- Cuando el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. Se refiere a la invariable muerte durante el periodo fetal o tras el nacimiento, que se asocia con un tiempo de supervivencia breve, aunque en condiciones muy excepcionales la supervivencia pudiese ser mayor, pero inevitablemente con una muy mala calidad de vida.
- Cuando el embarazo es producto de una violación sexual. Se refiere a que no se puede exponer a la mujer a someterse a un proceso penal, cuando su condición para interrumpir su embarazo ha sido consecuencia de una relación sexual forzada –no consentida.
En la reciente encuesta elaborado por la empresa de estudios de plaza pública Cadem , detallo que 66% de los chilenos aprueba el proyecto de ley en los casos específicos, mientras que un 28% está en desacuerdo con las 3 causales expuestas por la ley.
Frente a este tema existen diversos puntos de vista tanto a favor y en contra, planteando que en la parte opositora menciona que es conocido el pensamiento religioso cristiano, que se prohíbe moralmente el aborto apelando al criterio de sanidad de la vida humana y de los derechos absolutos del embrión desde el momento mismo de su fecundación.
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