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Procreacion Asistida Causas Y Consecuencias


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  793 Visitas

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MARCO TEORICO.

NATURALEZA JURIDICA.

Respecto a la naturaleza jurídica de la inseminación artificial se considera un acto jurídico. Para llevar a cabo una inseminación artificial es necesario un acuerdo de voluntades, sobre el objeto que se pretende y las consecuencias que producirá. Existe una finalidad mediata y una inmediata es lograr una fertilización la cual presupone si no se presenta ninguna situación adversa la mediata: el nacimiento de un hijo.

La mujer otorga su consentimiento para que se manipule su organismo con la introducción del esperma, pero también el consentimiento otorgado implica la aceptación de la maternidad.

El donador del semen acepta que el esperma sea objeto de una inseminación artificial, pero no necesariamente acepta la paternidad del hijo que nazca de las consecuencias de las técnicas genéticas, como sería el caso del donador anónimo.

El esposo y la mujer que se somete a la inseminación aceptan tanto la inseminación como la paternidad del hijo que nazca. Los profesionales que practican la inseminación artificial también son actores que manifiestan su voluntad de llevar a cabo la inseminación y esta manifestación será útil para el caso de delimitar su responsabilidad en el acto.

Otorgando el consentimiento, este debe convertirse en irrevocable. Iniciando el procedimiento, la gestación se continua y este no podrá ser suspendida ni por la mujer ni por el marido o pareja y menos por el donador anónimo, o los profesionales que interfirieron en ella a no ser que surgiera una necesidad médica que justificara tal acción. De la misma manera la mujer ni su marido pueden rechazar los lazos de filiación en el hijo que nazca.

En cuanto a las formalidades de la inseminación artificial, el consentimiento debe otorgarse por escrito y con la expresión de su irrevocabilidad, que asegure la no suspensión de la gestación ni el caso de la filiación generada. El donador (que debe ser anónimo) al momento de la donación, indicara que no desea establecer ningún vínculo con el menor que nazca y que no exigirá el reconocimiento de su paternidad.

El Artículo 4 Constitucional se refiere al Derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y parcialmente de sus hijos.

La ley General de Salud de 1984 regula el apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, fertilidad humana y planificación familiar. Las reformas de la ley de 1991 contienen definiciones de carácter muy general sobre autorizaciones y registros. Con la fecha de Enero de 1987 se publica el reglamento de la ley General de Salud en Materia de Investigación para la salud en el cual se consagra en un capitulo la fertilización asistida, donde lo regula, pero de manera incompleta.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

150. a quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.

Artículo 151. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un ovulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un ovulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante.

Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este código.

Artículo 151. Ter. Reglas generales para los anteriores delitos del capítulo i.

Tratándose de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una menor de edad, aun con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentara hasta en dos terceras partes del delito básico.

cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentara en una mitad de la señalada para el delito básico.

En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 152. Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Artículo 153. Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

MÉTODOS

La reproducción asistida puede ser llevada a cabo empleado diferentes técnicas y la más adecuada a emplear en cada caso, dependerá de las circunstancias y problemas particulares de cada pareja. Sin embargo la secuencia de técnicas a emplear, de menos a más compleja e invasiva, es la siguiente: coitos programados, inseminación artificial y fecundación in vitro/transferencia de embriones.

Coitos programados

Está indicado en parejas muy jóvenes (menores de 35 años), que lleven poco tiempo intentando quedar embarazada (menos de 6 meses), presenten poca ansiedad y la causa de la esterilidad sea de origen desconocido ya que todas las pruebas básicas a las que han sido sometidos han dado resultados normales.

Al paciente se le puede mantener su ciclo natural (no es sometido a estimulación) o ser inducida la ovulación de forma controlada.

CICLO NATURAL

Está indicado en parejas con alergia a medicamentos o convicciones éticas o religiosas que les llevan a rechazar cualquier otra técnica de reproducción asistida que no sea natural.

En esta técnica la paciente no recibe ningún tipo de medicación, sino que simplemente se controla el crecimiento del folículo dominante.

El momento de las relaciones sexuales viene determinado por el pico de LH, que ocurre 24 horas antes de la ovulación espontánea. Debe ser monitoreada desde el noveno día después de la regla, para ello existe un kit de orina muy sencillo y cómodo de usar para la paciente.

INDUCCIÓN DE LA OVULACIÓN

Para evitar el seguimiento del peak endógeno de LH necesario

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