Procuraduria De Los Derechos Humanos En Guatemala
Enviado por leonegro60 • 31 de Julio de 2012 • 5.355 Palabras (22 Páginas) • 896 Visitas
PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA
La Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala también conocida como PDH- es una institución del Estado de Guatemala que vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país, de acuerdo a la Constitución Política de Guatemala. Es dirigida por su máximo funcionario, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, puesto que actualmente ocupa Sergio Fernando Morales.
La Procuraduría de los Derechos Humanos busca que no se violen las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que gozan todas las personas y que no pueden ser vulneradas. Las leyes y el Estado de Guatemala tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos y garantizarlos.
FUNCION
La Procuraduría de los Derechos Humanos pretende, principalmente, contribuir al desarrollo integral de las personas, imponer límites al accionar de servidores públicos, facilitar canales de participación ciudadana, la adopción de decisiones comunitarias y fijar un ámbito de autonomía en el cual las personas puedan actuar libremente contra los abusos de cualquier otro individuo o institución.
Los Derechos Humanos son entendidos, actualmente por la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base en dos conceptos esenciales: Procuración y Victimología.
El primer término se refiere a mantener amparo o protección contra una agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse.
El segundo se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que pudiera ser objeto, y no solo de protegerle sino buscar resarcir el daño.
DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los Derechos Humanos?
Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el desarrollo integral del individuo.
La vigencia de los Derechos Humanos es un medio para la construcción de una sociedad democrática que debe surgir de un Estado Constitucional de Derecho, con el propósito que la sociedad pueda dinamizar el desarrollo de nuevos contenidos para la democracia y la paz.
Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos hacer todo aquello que la ley no prohíba en tanto que los servidores públicos, como parte del Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta.
En materia de derechos humanos, el Estado no sólo tiene el deber de reconocer los derechos humanos, sino también respetarlos y defenderlos actuando dentro de los límites que le impone la ley.
La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la persona.
• Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la negligencia o el accionar por desconocimiento de la función.
• Facilitar los canales y mecanismos de participación ciudadana que facilite la participación activa en los asuntos públicos y la adopción de decisiones comunitarias.
• Fijar un ámbito de autonomía en el que las personas puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de las autoridades, servidores públicos y de particulares.
Características de los Derechos Humanos
• Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el género humano, sin ningún tipo de distingo por sexo, edad, religión, posición social, o creencias religiosas o políticas.
• Incondicionales: Porque están supeditados sólo a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos. La histórica frase de Benito Juárez: "El respeto al derecho ajeno es la paz", resume muy bien esta característica, porque nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás o los justos intereses de la comunidad.
• Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: son inherentes a la idea de dignidad del hombre. No se pueden quitar ni enajenar.
• Inherentes o innatos: Todos los seres poseen los derechos humanos, pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.
• Inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar. En caso que ello ocurra, el ciudadano o ciudadana víctima puede exigir, a través de los tribunales de justicia, una reparación o compensación por el daño causado
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Clasificación en tres generaciones.
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.
Primera generación, o de derechos civiles y políticos
Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
• A la vida
• A la integridad física y moral
• A la libertad personal
• A la seguridad personal
• A la igualdad ante la ley
• A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
• A la libertad de expresión y de opinión
• De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
• A la libertad de movimiento o de libre tránsito
• A la justicia
• A una nacionalidad
• A contraer matrimonio y fundar una familia
• A participar en la dirección de asuntos políticos
• A elegir y ser elegido a cargos públicos
• A formar un partido o afiliarse a alguno
• A participar en elecciones democráticas
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
• A la propiedad (individual y colectiva)
• A la seguridad económica
Derechos sociales
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