Programa de Derecho . Hermenéutica y Argumentación Jurídica
Enviado por Dainer Florez • 1 de Mayo de 2021 • Reseña • 1.986 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
Universidad del Magdalena
Programa de Derecho
Hermenéutica y Argumentación Jurídica
Profesor. Javier Ferreira Ospino
Desarrollado por:
LUIS BONILLA
JESÚS OROZCO
DAINER FLOREZ
PEDRO HERNÁNDEZ
JANY VEGA
Guía 5 de trabajo Hermenéutica y Argumentación jurídica
12 de Abril del 2021
La siguiente guía de estudio se encuentra enmarcada en la Unidad 1: Fundamentos y nociones básicas de Hermenéutica Jurídica, la que tiene por finalidad Conocer y comprender la importancia de la de Hermenéutica en el campo del derecho. Recuerda que este curso es el complemento de lo aprendido en Lógica Jurídica y para ello se tomaran algunos componentes de la filosofía y la teoría del derecho a partir de algunos textos seleccionados.
Temas y lecturas requeridas:
- República de Colombia. Ministerio de comercio, industria y turismo superintendencia de industria y comercio. Resolución número 37544 de 2020
- República de Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución número 003929 de 2013
- República de Colombia. Código Civil Colombiano. Capitulo IV INTERPRETACION DE LA LEY, Artículos: 25,26,27,28,29,30
- Noticia enlace: Superintendencia sanciona a Postobón S.A
Actividad:
Analizar el caso descrito en la decisión contra Postobón S.A que se encuentra en las lecturas: 1 -4, para responder las siguientes preguntas:
- ¿Haga un resumen de la situación jurídica descrita teniendo en cuenta las implicaciones hermenéuticas de la decisión tomada?
Rta: Situación jurídica; en la resolución contra la empresa Postobón se evidencia a la misma como procesada bajo los cargos de publicidad engañosa en mensajes de sus productos HIT en el año 2020, de igual manera se observa que la relación de la empresa gaseosas posaba Tobón S.A. con la ley es de carácter sancionatorio por demostrarse que la misma ah incurrido en la vulneración de derechos primordiales del ser humano y más aún en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tales como el derecho a alimentación saludable en primaria medida según la constitución política de Colombia. En concordancia con lo anterior la decisión emitida por el ministerio de comercio industria y turismo, superintendencia de industria y comercio se sustenta bajo extenso marco teórico con suficiente apartados hermenéuticos para llevar a cabo el debido proceso y no incurrir en alguna omisión o injusticia. Las implicaciones hermenéutica presentes en el acto administrativo se evidencian de igual forma en la detallada decisión que se hace con el fin de no dar lugar a errada o doble interpretación de la misma, cuando mediante las suficientes pruebas recaudadas, mediante la explicación y a través de la interpretación de estas, demuestra que la empresa Postobón ha incurrido efectivamente en el delito de publicidad engañosa. Por otra parte es importante señalar que las medidas sancionatorias expedidas en la resolución corresponden a la correcta interpretación de las normas que las dictan.
- Interprete: ¿Qué se vulnero de la Resolución 003929 de 2013, en el caso contra Postobón S.A? -argumente su respuesta
Rta: teniendo en cuenta la resolución 003929 de 2013, las definiciones que allí se plantean sobre los ingredientes o producto que se usen al fabricar productos envasados o procesado de cualquier tipo, en este caso tenemos que el producto en cuestión es un jugo con supuesta fruta procesada y los aditivos correspondientes. Lo que aquí se pone en duda es si se sigue rigurosamente los porcentajes de fruta que están establecido y si no se le vulnera de alguna u otra forma.
Las especificaciones que vulnera la empresa Postobón S.A se constatan en esta resolución. Está claro que dicha empresa no tuvo en cuenta el mínimo porcentaje de fruta que debe utilizarse al momento de producir este tipos de jugos, sin tener en cuenta que su publicidad le garantiza a los consumidores que le jugo es pura fruta, los porcentajes mínimos de fruta constatado en la resolución 003929 de 2013 “Jugos ó zumos y/o pulpa de fruta concentrado clarificados: producto elaborado mediante la extracción parcial del agua de constitución al jugo (zumo o a la pulpa de frutas en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix en un 50% más que el valor de grafos Brix natural establecido para el jugo (zumo) o la pulpa”, teniendo en cuenta lo planteado, pasamos a mostrar los porcentajes que utiliza la empresa “el producto sólo contenía entre un 8% y un 14% de fruta y estaba adicionado con ingredientes artificiales, por lo que no cumplía con la definición de jugo que corresponde a los líquidos obtenidos por procedimientos de extracción a partir de las frutas sin ningún tipo de adición, sino solamente agua” de esta manera los especialistas dejan claro la inconsistencia del producto, no le está garantizando al consumidor producto de calidad como lo estipula la ley, y además se hace de publicidad que confunde y puede afirmar cosas que no son ciertas, interfiriendo en el juicio del consumidor para influir en su posible compra o no del producto.
La resolución 003929 de 2013 expedida por el Ministerio de salud y protección social debe ser interpretada de manera gramatical como lo expone del código civil en su art 27 ya que el sentido que este tiene es claro, y quiere establecer de manera rigurosa los lineamientos que deben seguir las empresas productoras de este tipo de productos, por ende debe ser tomado de manera clara y literal para evitar el daño a los consumidores.
- Teniendo como base la lectura 3, indique: ¿Que artículos del código civil sirven de soporte para tomar la decisión contra Postobón S.A? -argumente su respuesta
Rta: El Código Civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como jurídicas).
En primer lugar, es evidente que el ordenamiento colombiano dedica la posibilidad de sancionar tanto civil como penalmente cuando la conducta cometida sea la práctica restrictiva e ilícita de la publicidad engañosa, debido a que, En Colombia, la publicidad engañosa viene siendo regulada por la Ley 1480 de 2011 en su artículo 5 numeral 13 como “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o es insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.
Los articulo que pueden servir de soporte para tomar la decisión contra la postobon.S.A, son:
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