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Promoción mercantil.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  333 Visitas

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USUCAPIÓN

REIVINDIATORIO

JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN

CONCEPTO

LEGAL: Es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exija la ley Doctrina. Es un medio de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma durante un tiempo determinado.

.Acción y efecto de demanda judicialmente la propiedad de una cosa  o de un derecho contra el poseedor del mismo.

El Juicio plenario de posesión es de naturaleza real. compete al poseedor civil de una cosa, contra eI que la posee  sin titulo o con otro. pero con menor derecho, para que le sea restituida con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos.

Se llaman interdictos los juicios que tiene por objeto retener recobrar la posesión interina de un bien o tomar las medidas necesarias para evitar un daño que se teme se cause.

a) DÉ RETENER LA POSESIÓN. Cuando es perturbada o amenazada grave o ilegalmente de despojo por parte de un tercero.

b) DE RECUPERAR LA POSESIÓN.- Cuando ha sido desposeído después de seis meses de estar en posesión, o antes si el despojo es con violencia.

ARTS. QUE LO REGULAN

ART8. 1173-1200 DEL C.C.T Y 912DELCPC

ART8.914-919 C.P.C.T

ARTS. 869.873 CPCT Y 1140-1148 CCT

ARTS. 835-840 CPCT

ARTS. 841-845 CPCT

CLAVE DE ACCIÓN

REAL

REAL

REAL

REAL

REAL

VÍA

ORDINARIA CIVIL

ORDINARIA CIVIL

ORDINARIA CIVIL

ORDINARIA CIVIL

ORDINARIA CIVIL

ACTOR

* POSEEDOR CIVIL

1.-Tiempo

2.Condiciones exigidas.

Propietario del bien que no este en posesión.

Poseedor, en derecho de la cosa que se reclama, es decir el poseedor civil.

Poseedor civil o precario, o propietario.

El poseedor civil o precario que ha poseído por más de seis meses, en nombre propio o ajeno, o el que haya poseído por menos de seis meses, si fue despojado por violencia o vías de hecho.

DEMANDADO

PROPIETARIO DEL BIEN 0 QUIEN SE CREA CON DERECHO.

Poseedor Civil, precario o cualquiera que posea el bien.

El simple poseedor, sin derecho de retener la posesión, o que sea Inferior al del actor.

1.-El perturbador.

 2.- De la persona que ordenó la perturbación;

3.- De quien a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación.

EL DESPOJANTE

PRETENSIÓN

Adquirir la propiedad de un bien a través del transcurso del tiempo.

1.- Que se declara judicialmente que el demandante es el propietario del bien.

2.- Que se condene al demandado a entregarlo.

3.- En su caso que se entreguen frutos y accesiones.

RESTITUIR LA POSESIÓN DEFINITIVA. CON SUS FRUSTOS Y ACCESSIONES EN SU CASO.

RETENER LA POSESIÓN

RECUPERAR LA

INTERINA, que ya no se siga perturbando o amenazando dicha posesión.

POSESIÓN ININTERINAINTERINA

DE UN BIEN 0 DE UN DERECHO.

COMPETENCIA

Le competa al Juez del lugar donde se encuentra el inmueble.

Le compete al Juez del lugar donde se encuentra el inmueble.

Le compete al Juez del lugar donde se encuentra el inmueble.

Le compete al Juez del lugar donde se encuentra el inmueble.

Le compete al Juez del lugar donde se encuentra el inmueble

EXIGENCIAS LEGALES ¿Qué se debe acreditar?

1.-Posesión del bien

2.- El tiempo de posesión

 a) Inmuebles: 5 años de buena fe, 10 años de mala fe

b) Muebles: 1 año de buena fe, dos de mala fe.

3.- Que la posesión es civil, pública, pacífica y continua. 4. Causa generadora de la posesión (JUSTO TITULO).

1.- Que es propietario del bien.

2.- Que el demandado es poseedor (testimonial).

3.- Identidad del bien (Pericial).

1.-Que tiene justo titulo.

 2.- Que es de buena fe.

 3- Que el demandado posee el bien a que se refiere el titulo.

 4 .-Quien tiene mejor derecho de poseer: a) Títulos legales del mismo tipo origen, se atenderá a la prelación en e! Registro. b) Títulos de origen diferente, pero de la misma calidad se atenderé a la „• --;;••• tí^l.-.)¡iloll..":^.ii'l^l;o. c) A la falta de títulos o no estando registrados, se atenderá a la posesión más antigua.

1.- Que se haya en posesión del bien o derecho del interdicto. :

2.-Que se le ha perturbado o amenazado ilegalmente en dicha posesión.

3.-Los actos que importen perturbación o amenaza.

.

1.- Que estuvo en posesión por más de seis meses.

2.-Que hubo violencia en el despojo, si estuvo en posesión menos de seis meses.

MEDIOS DE PRUEBA

1.- PRUEBA IDÓNEA DE LA POSESIÓN: TESTIMONIAL

Adminiculada con otros medios de prueba, como x ejemplo un contrato de cesión de derechos.

2.- Documentos Públicos o Privados, 3.- Confesional debidamente ratificada (art. 306) 4.- Declaración de partes. 5,-Presuncional

1.- Documentales Públicas (escritura pública de compraventa, usucapión, adjudicación, etc.)

2.-Testimonial. 3,-Pericial o Inspección

4.- Confesional.

1.-Documental Pública

2,-Testimonial

3.-Declaración de Partes

4.-Confesión

1.-Documental

2.Testimonial

* A falta de titulo fundatorio, en la demanda se puede ofrecer la testimonial, para acreditar la posesión, anexando el cuestionario correspondiente.

1. Documenta!

2.- Testimonial

3.- Confesional

TIPO SENTENCIA

DECLARATIVA

DECLARATIVA Y DE CONDENA

DECLARATIVA Y DE CONDENA

CONDENATORIA: Que cesen los actos de perturbación.

condenatoria DECLARATIVA

Obligación de hacer.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

1.- Antes de la reforma: Se

solicitaba copia certificada de la sentencia se protocolizaba y se inscribía en el Registro Público.

2.- Reforma: El Juez de oficio remitirá copia certificada de la sentencia al Directo del RPPC, para que proceda a su inscripción.

El Juez concede un término prudente al vencido para que entregue el bien al vencedor con sus frutos y accesiones, si no lo hace se procede a aplicar medidas de apremio, y finalmente a la ejecución forzosa con e! auxilio de !a fuerza Públ- ica.

El Juez concede un término prudente al vencido para que entregue el bien al vencedor con sus frutos y accesiones y abone de menoscabos, si no lo hace se procede a aplicar medidas de apremio, y finalmente a la ejecución forzosa con el auxilio de la fuerza publica.

El juez condena al demandado a que cesen los actos de perturbación, y en caso de no hacerlo, se le aplicaran las medidas de apremio correspondientes, y de no acatar la sentencia se le coaccionara mediante la fuerza pública.

El Juez concede un término prudente al demandado para que devuelva la posesión al actor y de no hacerlo se le apercibe que no hacerlo se le coaccionara con el auxilio de la fuerza pública.

RECURSO VS. LA SENTENCIA

APELACIÓN

APELACIÓN

APELACIÓN

APELACIÓN

APELACIÓN

AMP. DIRECTO

SI PROCEDE

SIPROCECE

SI PROCEDE

SI PROCEDE

Si PROCEDE

PRESCRIPCIÓN P/ LA EJEC. DE SENTENCIA

3 años

3 años

8 meses

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

No prescribe, sólo que la posesión se interrumpa, desde ese momento se contabiliza nuevamente

No prescribe, pero el demandado puede reconvenir si cuenta con un título de propiedad adquirido a través de la usucapión, entonces el derecho di la propiedad se

extingue por el nuevo.

Seis meses a partir de que fue desposeído.

No hay término, se debe hacer en cuanto existan actos que perturben o amenacen la posesión.

Seis meses a partir de que fue desposeído.

2

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

JUICIO DE DESOCUPACIÓN FRAC. I

FRACCIÓN II

CONCEPTO

El interdicto de obra nueva puede entablarse cuando el actor se crea perjudicado, en sus propiedades, con una obra nueva que se esté construyendo en predio ajeno, y que tiene por objeto impedir la continuación de ella.

Tiene Por objeto la adopción de medidas urgentes para evitar riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción, o para evitar el daño que cause o pueda causar, aun e buen estado, ya terminada, la demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece riesgo.

Se funda en la falta de una sola de las pensiones, si el arrendamiento tiene por objeto el establecimiento de una industria, comercio o finca rustica; y en la falta de 2 mensualidades de renta si se trata de casa habitación.

Se funda en el cumplimiento de pago estipulado en el contrato.

ART8. QUE LO REGULAN

Arts. 846-857CPCT

Arts. 858-868 C.P.C.T

Arts. 920 frac. I, 922-947 C.P.C.T y 2033 frac. I C.C.T

Arts. 920 frac. II, 921 y 947 C.P.C.T, y 2003 frac. IV C.C.T

CLASE DE ACCIÓN

REAL

REAL

PERSONAL

PERSONAL

VÍA

ORDINARIA CIVIL

ORDINARIA CIVIL

ORDINARIA CIVIL (tramitación especial)

ORDINARIA CIVIL

ACTOR

Poseedor civil o precario

Poseedor Civil o Precario

ARRENDADOR

ARRENDADOR

DEMANDADO

Propietario de la obra o ejecutor de esta.

Propietario de la obra o ejecutor de esta. (Administrador, apoderado, inquilino)

ARRENDATARIO

ARRENDATARIO

PRETENSIÓN

1.-Suspensión de la obra.

2.- Demolición de la obra.

3.-Modificación de la obra

Adopción de medidas urgentes para evitar riesgos que pueda ofrecer el mal estado de una construcción, o para evitar el daño que cause o pueda causar, aun en buen estado, ya terminada, la demolición, reparación o reforma de la obra, o la destrucción del objeto que ofrece riesgos.

  • Desocupación y entrega material del bien.
  • El pago de las rentas vencidas y las que se sigan generando hasta la terminación del juicio.
  • Daños y perjuicios.
  • El pago de gastos y costas

1.- Dar por concluido judicialmente el contrato de arrendamiento.

2.- Desocupación y entrega material del bien

3.-Pago de daños y perjuicios

4.- Gastos y costas

COMPETENCIA

Le compete al Juez del lugar donde se encuentra el Inmueble

Le compete al juez del lugar donde se encuentra el inmueble.

Le compete al juez del lugar donde se encuentra el bien.

Le compete al Juez del lugar donde se encuentra el bien.

EXIGENCIAS LEGALES ¿Que se debe acreditar?

a) Que somos propietarios o poseedores civiles del bien afectado

b) Que existe la obra

c) Que la obra es perjudicial.

  1. Que la obra se encuentre en mal estado y representa un peligro.
  2. Que aun en buen edo. causan daño, ya terminada

1.- Documento fundatorio de la acción: contrato de arrendamiento.

2.-Recibos de renta pendientes de pago (no originales)

3.-Requisitos de los artículos 58,59 y 60 C.P.C.T (personalidad y copias)

PROVIDENCIA DE LANZAMIENTO

1.- Copia de la demanda de desocupación

2.- Copia del contrato de arrendamiento

3.-Originales de los recibos de renta pendiente de pago

a)Demanda por escrito, b)Contrato de arrendamiento, c)Copia de demanda y anexos, d) En caso de no haber contrato escrito existen tres opciones:

1.- Solicitar como medio preparatorio a juicio el reconocimiento y firma del contrato. 2.- Solicitar por la vía ordinaria el otorgamiento y firma del contrato. 3.- Solicitar por la vía ordinaria el juicio de desocupación, que se declare judicialmente la existencia del contrato y se condene al otorgamiento y firma y como consecuencia la desocupación y entrega del bien.

MEDIOS DE PRUEBA

1.-Documental

2.- Testimonial

 3.- Pericial: Para acreditar que la obra es perjudicial.

 4.- Inspección: Para que el Juez decrete la suspensión de la obra.

1.- Declaración de partes

2.-Inspección

3.- Pericial

1.- Documental publica o privada

2.-Confesional

3.- Declaración de partes

4.-Testimonial

5.- Presuncional legal y humana.

1.- documental pública o privada

2.-Confesional

3.-Declaración de partes

4.-Testimonial

5.-Presuncional legal y humana

TIPO SENTENCIA

CONDENATORIA (demolición, restitución o modificación de la obra) Y DECLARATIVA (de mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes).

  • CONDENATORIA
  • DECLARATORIA

CONDENATORIA

CONDENATORIA Y DECLARATIVA

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El juez en la sentencia ratificara o no la suspensión de la obra. y en caso de ser procedente se ordenará la demolición de la obra o autorizara la continuación de esta.

Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o la inspección judicial el juez dictara sentencia y en caso que decrete la demolición, dispondrá de perito, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.

El juez al dictar la sentencia concede al demandado 5 días hábiles después de ejecutoriada la sentencia para que entregue el bien, y en caso de no hacerlo se procede a utilizar el auxilio de la fuerza pública, y todo gasto generado, será a costa del demandado.

RECURSO Vs. LA SENTENCIA

APELACIÓN

APELACIÓN

APELACIÓN

APELACIÓN

AMP. DIRECTO

SI PROCEDE

SI PROCEDE

 SI PROCEDE

 SI PROCEDE

PRESCRIPCIÓN P/ LA EJEC. DE SENTENCIA

3 AÑOS

3 AÑOS

 3 AÑOS

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Esta acción debe ejercitarse una vez que el propietario se percate que la obra le cause un perjuicio.

Debe ejercitarse inmediatamente después de percatarse de la obra que se considera peligrosa.

 2 Años Art. 1746 C.C.T

3 años Art. 1743 C.C.T

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