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Propiedad De Tierra


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  825 Visitas

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TIERRA

Tierra, en economía, es el concepto que abarca a todos los recursos naturales cuyo suministro está inherentemente fijado (es decir, no varía respondiendo a las variaciones de sus precios en el mercado).

En economía clásica se considera la tierra como uno de los tres factores de producción, siendo los otros el capital y el trabajo; la remuneración derivada de la propiedad o el control de la tierra (o de los recursos naturales en ella incluidos) se suele denominar renta o renta de la tierra.

PROPIEDAD DE LA TIERRA

La propiedad de la tierra se acomoda a la dinámica de las relaciones sociales de los distintos modos de producción. En la Revolución liberal, la forma en que se determina si son los campesinos o los señores los que acceden a la plena propiedad es una cuestión esencial, así como la desvinculación y la desamortización de las tierras del clero o las tierras comunales. Desde comienzos del siglo XX, los programas de reforma agraria, que se diseñan para redistribuir la propiedad y/o el uso de la tierra, en respuesta a la desigualdad del reparto de la tierra y al fenómeno social llamado hambre de tierra (la lucha de los campesinos y distintos grupos sociales por acceder a ella), suelen ser objeto de gran controversia.

TENDENCIA DE TIERRA

Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuo o grupos, con respecto a la tierra. La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.

La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad.

La tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:

Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.

Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común.

De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes).

Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.

PROCESO DE REVISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y SU REDISTRIBUCIÓN EQUITATIVA A INCLUSIÓN

Se promueve la equidad, la justicia y la incorporación productiva de los campesinos como sujetos prioritarios de adjudicación de tierras, incluidos los indígenas.

el artículo 82 establece que para efectos de los reclamos sobre la propiedad de la tierra se considerará el origen del desprendimiento.

"Es decir, determinar cuándo se desprendió el Estado de la propiedad de tierras públicas que pasaron a ser del dominio privado, así como la cadena titulativa del terreno, el cual debe tener continuidad lógica y carecer de ambigüedades".

Precisó que la reforma elimina la tercerización o "toda forma de aprovechamiento de la tierra con vocación agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre ésta o el mandato de trabajarla".

Añadió que "esta Ley crea una plataforma jurídica para que el Estado reordene el uso de la tierra con vocación agrícola y así poder satisfacer, en el mediano y largo plazo, las necesidades alimentarias de la población venezolana y no sólo de un sector específico interesado en enriquecerse a costa de la destrucción ambiental y la explotación del campesino".

Por su parte, el vicepresidente de la Comisión, Braulio Álvarez, insistió en que el artículo 7 prohíbe el latifundio y la tercerización por ser mecanismos contrarios al espíritu y propósito de la Constitución Nacional.

Dicho artículo establece que las tierras deben tener un rendimiento idóneo del 80 por ciento para que no sean consideradas latifundios.

Asimismo, el diputado Álvarez explicó que los artículos 13 y 14 consideran a los campesinos como sujetos prioritarios para la adjudicación de terrenos que rescate y expropie el Instituto Nacional de Tierras (Inti), pues se parte de la máxima de que "la tierra es para quien la trabaja".

El Gobierno venezolano, encabezado por el presidente Hugo Chávez, prometió en sus inicios una revolución agraria como parte de su iniciativa para

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