Propuesta De Mejora Del Modelo Organizacional De La Empresa
Enviado por mauro651989 • 30 de Junio de 2013 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 1.414 Visitas
Propuesta de mejora del modelo organizacional de la empresa
Tarea Semana 2
Kimberly Escalier Andrade
Gestión de la Prevención de Riesgos
Instituto IACC
08 de Abril del 2013
Propuesta de mejora del modelo organizacional de la empresa
A continuación analizaremos algunas importantes vinculaciones que tiene la Ley 16.744 con la Gestión de una organización, principalmente en el cumplimiento de este marco legal y como afecta a la Gestión de la empresa en aspectos tan importantes como comunicación con los trabajadores, análisis de riesgos, imagen corporativa y otros.
Vinculación de Ley 16.744 con Gestión en Prevención de Riesgos.
1.- Artículo 66 bis:
“Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad
adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la
constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”
Toda organización en Chile, como bien lo dicta la ley 16.744, debe contar con un Sistema de Gestión que administre los riesgos, especialmente si se trata de empresas mandantes, es decir, es de suma importancia para la organización la creación de un Departamento de Prevención de Riesgos teniendo como miembros a profesionales del área, esto llevará a la organización a conseguir sus objetivos, y obtener buenos resultados en su gestión. Además como lo indica la Ley 16.744 la empresa debe preocuparse de crear un reglamento especial para empresas contratistas, esto debe estar en la gestión de la empresa, en el sentido, de administrar los riesgos
de sus contratistas. Primordial resulta de igual forma la creación de un comité paritario de higiene y seguridad, sobre todo para empresas pequeñas que no tiene gran número de trabajadores y que gracias a esta instancia puede administrar sus riesgos.
2.- Artículo 68:
“Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación
...