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Protocolo De Tesis


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  580 Visitas

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El Sistema Acusatorio Penal Mexicano y El Proceso de su Implementación

Planteamiento del problema

El sistema acusatorio es un modelo procesal opuesto al inquisitorio. En México, los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan, entre otras cosas, por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa, en ocasiones con valor probatorio pleno, con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias, sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa.

En contraste, en el sistema penal acusatorio, al juez, que debe ser independiente e imparcial, le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.

Tal y como lo ha expuesto Ottavio Sferlazza, constituye una adquisición teórica compartida la opinión de que la contradicción entre las tesis sostenidas por cada interlocutor es una técnica que permite evaluar la seriedad de los argumentos que las sustentan y constituye el método menos imperfecto para acercarse, lo más posible, a la verdad. Pero para que tal principio no quede como una mera afirmación teórica, es necesario que, en el proceso penal los poderes de un sujeto sean balanceados con aquellos reconocidos a otro sujeto. Para tal fin es necesario, ante todo, que un juez imparcial pueda dirimir los momentos de contraste inevitable entre los dos antagonistas del proceso penal, quedando en una posición de absoluta neutralidad, incluso psíquica. El sistema acusatorio evita que el uso de un poder degenere en abuso; del principio de separación de las funciones procesales, derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en una posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio.

El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada “Justicia Alternativa” y de mecanismos auto compositivos los cuales serán supervisados por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico en materia de vigilancia.

En cuanto a su implementación la transformación normativa es apenas uno de los componentes de un proceso de reforma penal. Además de la instrumentación a través de los ajustes a la legislación (como los códigos de procedimientos penales, ley de defensoría publica, entre otras) debe invertirse en infraestructura, desarrollo de las instituciones, capacitación, transformación de los procedimientos al interior de las organizaciones, así mismo influye de manera fundamental en el proceso de administración del cambio, el contexto social, político y económico del país y sus regiones.

La primera cuestión esencial que es necesario considerar para lograr la implementación de los juicios orales en México es, sin duda alguna, la adecuación de la legislación penal secundaria. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Para alcanzar ese objetivo, el segundo párrafo del artículo segundo transitorio establece, "…la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio".

La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes tres rubros:

a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley de Ejecución de Sanciones.

Como se advierte, el adecuar la legislación secundaria al nuevo modelo constitucional procesal acusatorio, representa un intenso trabajo parlamentario de presentación, discusión y análisis de por lo menos 10 proyectos de ley, en un plazo máximo de 8 años. Además, se debe que tomar en cuenta, de que así como se tiene que realizar reformas al sistema de justicia penal federal, es necesario realizar reformas a los 32 sistemas de justicia local. Por lo que en realidad se está hablando de aprobar 33 reformas, una a nivel federal y 32 a nivel local.

De tal suerte que esta circunstancia se presenta como uno de los principales obstáculos para implementar los juicios orales en México, tomando en consideración la situación que impera tanto en el escenario político nacional, de los gobiernos divididos, en los que ninguna fuerza política representada tanto en el Congreso federal, como en las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal, cuenta con mayoría absoluta, que le permita impulsar y aprobar por sí sola los cambios procesales necesarios en los diversos niveles y órdenes de gobierno.

b) Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores

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