Protocolos y mecanismos de regulación en Colombia para la conformación, capacitación y entrenamiento de Brigadas de Emergencia
Enviado por • 28 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.602 Palabras (7 Páginas) • 474 Visitas
UNIDAD 1
Protocolos y mecanismos de regulación en Colombia para la conformación, capacitación y entrenamiento de Brigadas de Emergencia
Contenido temático:
1. LEGISLACIÓN RELACIONADA CON PLANES DE EMERGENCIA, ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Algunas de las normas nacionales e internacionales que se plantean para el control de una emergencia y que tenemos en cuenta para la implementación del plan de emergencias son:
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU 10 DE DICIEMBRE DE 1948)
Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
LEY 9a DE 1979 (24 DE ENERO). CODIGO SANITARIO NACIONAL.
Artículo 80, literal e.
“proteger a los trabajadores y a la población de los riesgos para la salud, provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso o disposición de sustancia peligrosa para la salud pública”.
Articulo 96.
“todos los locales de trabajo tendrán puestas en número suficientes y en características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas”
DECRETO 919 DE 1989
• Articulo 1. “Todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación en planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos respectivos el componente de prevención de riesgos”.
La nueva legislación en seguridad social plasmada en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, eleva el nivel de importancia de la salud ocupacional al quedar esta área de la salud incorporada al denominado Sistema General de Riesgos Laborales.
A continuación se muestran algunos aspectos que regulan la legislación colombiana en materia de seguridad e higiene ocupacional.
• En 1979 la Ley 9a hace referencia a la tenenciade planes de emergencia, dentro del marco legal y contextualización propia de la salud ocupacional.
• Con el decreto 586 de 1983 se organiza el Plan Nacional de Salud Ocupacional-
• Con la Resolución 2013 del 6 junio de 1986, que se reglamenta y fundamenta el funcionamiento de los Comités de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
La resolución 1016 del 31 de marzo de 1089, del ministerio de Trabajo y Seguridad Social les exige a las empresas, en materia de salud e higiene ocupacional, que cuenten con Planes de Emergencia en sus ramas:
Preventiva: consiste en la aplicación de normas legales o técnicas sobre factores de riesgo, propios de la actividad económica de la empresa.
Pasiva: mediante el diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salidas suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con las amenazas y con la carga ocupacional.
Activa de control: conformación y organización de brigadas (selección, capacitación y planes de emergencia), sistemas de detección y alarma, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles.
DECRETO LEY 1295 DE 1994
Articulo 35. Servicios de Prevención.
• Literal b: “Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios”.
2. RESPONSABLES DE LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS EN COLOMBIA.
INTEGRANTES Y RESPONSABLES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES.
1. El Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
2. Los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres.
3. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
4. El Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
5. El Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres.
6. Los ministerios y departamentos administrativos,
7. Las entidades descentralizadas del orden nacional,
8. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas
9. La sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana.
10. Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y calamidades
3. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DE UNA EMERGENCIA.
ACTORES DE UNA EMERGENCIA FUNCIONES / OBLIGACIONES
Quien descubre el evento Informar la ocurrencia del evento al responsable de evacuación del área.
Coordinadores de emergencias. Recibir la notificación del evento y determinar si se evacua ó no. Activa el mecanismo de alarma para evacuación.
Coordinador de Comunicaciones
Comunicarse con organismos de socorro
Responsable de evacuación
(Lideres de evacuación) Coordinar el proceso de evacuación en cada una de sus áreas, bajo instrucción del coordinador de emergencias.
Personal encargado de Vigilancia o Líder administrativo Proveer vigilancia a las áreas que indique el coordinador de emergencias, teniendo en cuenta:
• No permitir la movilización ni salida de equipos o elementos.
• Retener todo elemento que trate de ser sacado de las áreas.
• A menos que se cuente con autorización del coordinador de emergencias, no permitir remover escombros ni tomar fotografías.
• Restringir la entrada de personal, con excepción de integrantes de los cuerpos de socorro.
Personal entrenado en emergencias. Prestar atención
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