Proyecto de integracion urbana
Enviado por xXxDixXx • 6 de Noviembre de 2015 • Tesis • 4.206 Palabras (17 Páginas) • 251 Visitas
PROYECTO DE INTEGRACIÓN URBANA
DOCUMENTO TÉCNICO
I. El enunciado del Proyecto de Integración Urbana y datos generales del proyecto definitivo de urbanización.
I.1. Enunciado del proyecto: Proyecto de integración urbana. Privada Miradores de Huentitán
I.2. Datos generales del proyecto:
I.2.1. Tipo de acción urbanística a desarrollar: Privada.
I.2.2. Uso propuesto. Habitacional H3-H, H3V, mixto distrital y mixto barrial.
I.2.3. Giro específico. Plurifamiliar horizontal y vivienda vertical.
I.2.4. Localización: Entre Calle camino viejo y Fernando Calderón, Huentitan, Guadalajara, Jalisco.
I.2.5. Superficies:
I.2.5.1. Superficie total 57 Hectáreas
I.2.5.2. Superficies de áreas de restricción 1,401.00mts2 por líneas de alta tensión.
I.2.5.3. Superficie neta 57 Has.
I.2.6. Nombre del propietario. Arq. Víctor Hugo Mora Águila
I.2.7. Nombre del perito responsable. Arq. Alma Rosa Castillo Torres
II. La referencia al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población del cual se deriva.
La congruencia que guarda el proyecto de integración urbana “Miradores de Huentitan” con los planes de nivel superior es la siguiente:
II.1. Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población.
Plan Parcial de Desarrollo Urbano GDL ZONA 03 “Huentitán”, Subdistrito 02 “ Zoológico”, mismo que marca el área de aplicación como un área de reserva continúa RU-CO, con los siguientes usos propuestos: Habitacional plurifamiliar vertical densidad media (H3-V), y plurifamiliar Horizontal densidad media (H3-H); Mixto Distrital (MD-3) y Mixto Barrial (MB-3). (Plano D-0)
III. LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
El soporte legal para la instrumentación jurídica del proyecto de integración urbana REAL DE ESPAÑA es el siguiente:
III.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La fundamentación jurídica del Proyecto de Integración Urbana , parte de lo señalado en el artículo 27, párrafo tercero; fracción XXIXC; y 115 fracciones II, III, V y VI, reformados el 3 de Febrero de 1983, en los que se establece la participación de la Nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia y de los municipios para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general relativas al desarrollo urbano que se requieran.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
En el artículo 73 fracción XXXIXC; Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución. Y en el artículo 115 Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforme a las siguientes bases: II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos. III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuera necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
- Agua potable y alcantarillado.
- Alumbrado público.
- Limpia.
- Mercados y centrales de abasto.
- Panteones.
- Rastro.
- G Calles, parques y jardines.
- Seguridad pública y tránsito.
Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingreso de los ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
V. Los municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.
III.2. Constitución Política del Estado de Jalisco.
Estos preceptos se ratifican en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Artículo 80.- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; III. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; IV. Otorgar licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condominios; V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; VI. Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica; VII. Organizar y conducir la planeación del desarrollo del municipio y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social. VIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; y IX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales.
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