Proyecto la contabilidad y el marco tributario legal
Enviado por mariangel12 • 29 de Octubre de 2013 • 2.332 Palabras (10 Páginas) • 366 Visitas
Con este trabajo se pretende conocer la contabilidad y el marco tributario legal en las instituciones educativas de carácter público, analizando los recursos financieros y el manejo que se les da a los mismos, el software contable obtenido por cada establecimiento educativo público, que debe ser especial para este tipo de instituciones y la presentación de informes a los entes que los regulan, ya que por ser instituciones del régimen especial y dependientes administrativa y financieramente de los entes territoriales cuentan con beneficios y obligaciones particulares.
OBJETIVO GENERAL
Establecer los procesos contables y tributarios que se manejan en las instituciones educativas oficiales, examinando los recursos financieros que dan a estas la alcaldía para el desarrollo de su objeto social.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Identificar los procesos contables que se realizan en las instituciones educativas distritales.
• Examinar los recursos financieros que se manejan en dichas instituciones.
• Conocer el software contable para instituciones educativas.
• Establecer cual es el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicadas en el desarrollo las actividades programadas por las instituciones educativas públicas.
• Interpretar el proceso del presupuesto.
MARCO TEORICO
Teniendo en cuenta que la educación es una actividad que no se considera mercantil, las instituciones educativas de carácter público no tienen las obligaciones propias de los comerciantes, por ende la prestación del servicio educativo presenta un manejo administrativo, financiero, contable y tributario diferente a cualquier actividad comercial.
Estas instituciones son organizaciones con características muy particulares, dado que en la prestación del servicio tiene bastantes exigencias asociadas con los mínimos de calidad, pero en lo administrativo financiero es dependiente de los entes territoriales y se clasifican como una organización con carácter publico, adscrita a una secretaria de educación vinculada a un ente territorio certificado, es decir son “dependencias de las secretarias de educación”.
Teniendo en cuenta los beneficios otorgados a esta clase de instituciones por pertenecer al régimen tributario especial y que cuentan con características contables y tributarias especificas; además que manejan recursos públicos por ser dependencias de entidades territoriales es de mucho interés su estudio.
MARCO LEGAL
La educación pública en Colombia es regulada por el congreso, el cual expide la Ley 115 de 1994, llamada Ley General de Educación La cual señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
En cuanto a la norma fiscal tributaria las instituciones educativas oficiales se rigen bajo las disposiciones del estatuto tributario, ya que estas son organizaciones adscritas a la secretaria de educación y a su vez estas dependen de un ente territorial.
En el estatuto tributario el artículo 22 hace referencia al impuesto sobre la renta de las instituciones educativas adscritas a entidades territoriales.
Art. 22.- Modificado. Art. 64 de la Ley 223 de 1995.- Entidades que no Son Contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencia, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municiones, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando o se señalen en la ley como contribuyentes.
Impuesto a las ventas “según articulo 476 del estatuto tributario, el servicio educativo se considera excluido, es decir no es hecho generador del impuesto…”
ART. 476. —Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.
Sobre la financiación de la educación hacen referencia los artículos 173 hasta el 184 de la presente ley donde explican
Artículo 173º.- Financiación de la educación estatal.
Artículo 174º.- Naturaleza de los recursos financieros.
Artículo 175º.- Pago de salarios y prestaciones de la educación estatal.
Artículo 176º.- Afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
Artículo 177º.- Aportes de las entidades territoriales.
Artículo 178º.- Pago de educadores por los municipios.
Artículo 179º.- Fondos Educativos Regionales- FER.
Artículo 180º.- Reconocimiento de prestaciones sociales.
Artículo 181º.- Manejo de los recursos propios municipales para la educación.
Artículo 182º.- Fondo de Servicios Docentes
Artículo 183º.- Derechos académicos en los establecimientos educativos estatales.
Artículo 184º.- Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos.
ASPECTOS GENERALES
Es de propiedad de cada institución educativa con carácter público, la prestación del servicio educativo obtenido mediante resolución u acto administrativo que concede el reconocimiento
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