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Proyecto Contabilidad General Parte 1


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  5.316 Palabras (22 Páginas)  •  877 Visitas

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CONTABILIDAD GENERAL

PROYECTO DE AULA

PRIMERA PARTE

COMFORMACION DE UN EMPRESA DE ACUERDO A LAS

NORMAS LEGALES

ELABORADO POR:

CONTENIDO

Páginas

I. INTRODUCCION 3

II. JUSTIFICACIÓN 4

III. OBJETIVOS 5

IV. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR 6 – 9

ACCIONES SIMPLIFICADAS – SAS (LEY 1258 DE 2008).

V. ACTA DE CONSTITUCIÓN 10 – 17

VI. ESCRITURA PUBLICA 18 – 19

VII. OBTENCION DEL RUT 20 – 22

VIII. CONCLUSIONES 23

IX. BIBLIOGRAFIA 24

INTRODUCCIÓN

La constitución de una Empresa en Colombia (independiente de su tipo), requiere de aspectos legales y jurídicos que deben cumplirse para ponerse en marcha, para lo cual debe estar registrada ante la Cámara de Comercio, obtener el Registro Único Tributario (RUT) todo esto con el fin de que sea reconocida en el país como tal.

En la primera parte del proyecto, describiremos los pasos legales para la creación de un empresa de tipo comercial denominada PAPELERIA MILENIO LTDA, donde aplicaremos los conocimientos adquiridos en este módulo de Contabilidad General.

JUSTIFICACION

Cuando se establecen los pasos legales y jurídicos para la creación de un empresa, se determinan las responsabilidades, deberes y derechos de los socios, así mismo, se establece la responsabilidad social del ente económico con terceros.

OBJETIVOS

OBEJETIVO GENERAL: Conocer y aplicar los aspectos jurídicos y legales que se deben tener en cuenta para la creación de una empresa.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

• Identificar las diferencias legales y jurídicas entre una sociedad limitada y una S.A.S.

• Reconocer el acta de constitución de una empresa de sociedad limitada (tipo comercial).

• Identificar que tipos de sociedades requieren elaborar escritura pública para su constitución y requisitos legales para este fin.

• Conocer los trámites que se requieren para la obtención del RUT, registro de escritura en las oficinas de Cámara de Comercio y la Licencia de Funcionamiento en la Alcaldía Local.

1. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS – SAS (LEY 1258 DE 2008).

La Ley 1258 de diciembre 5 de 2008 creó las Sociedades por Acciones Simplificada, en consecuencia este tipo societario podrá constituirse “Por una o varias personas naturales o jurídicas quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. De igual manera “Los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”

Su naturaleza jurídica es comercial independientemente de las actividades previstas en su objeto social, para efectos tributarios se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas. Este tipo de sociedades no podrá inscribir acciones ni valores en el Registro Nacional de Valores ni negociar en bolsa las acciones.

El documento privado de Constitución deberá expresar como mínimo lo siguiente:

1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2. Razón social o denominación de la sociedad seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de las letras S.A.S.

3. El domicilio principal de la sociedad y de las distintas sucursales que establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si este no fuere indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil licita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas de capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso deberá designarse cuando menos un representante legal.

Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público en la Cámara de Comercio del domicilio principal se entenderá que la sociedad es de hecho y se responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.

En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones con la indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple. En los estatutos se determinará la estructura orgánica de la sociedad, a falta de estipulación se entenderá que todas las funciones estarán a cargo de la asamblea o el accionista único y que las funciones de administración estarán a cargo del representante legal. Si está formada por un solo accionista podrá ejercer todas las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales.

QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Salvo estipulación en contrario la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas, las decisiones se adoptarán mediante voto favorable de un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones presentes salvo que en los estatutos se prevea una mayoría superior. En caso de accionista único las decisiones serán adoptadas por aquel, estas decisiones constaran en actas.

JUNTA DIRECTIVA

Las sociedades por acciones simplificadas no estarán obligadas a tener Junta Directiva, a menos que se pacte en estatutos. En ausencia de ésta las funciones de administración y representación estarán en cabeza del representante legal.

REPRESENTACION LEGAL

Estará a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma prevista en los

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