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Prueba penal EL JUEZ EN MATERIA PENAL ¿Cómo VALORA LAS PRUEBAS?


Enviado por   •  9 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  2.623 Palabras (11 Páginas)  •  300 Visitas

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PROBAR, procesalmente hablando, es provocar en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional, la certeza respecto de la existencia o inexistencia pretéritas de un hecho controvertido. Esta certeza es el resultado de un raciocinio.

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NOTA.- EL JUEZ APREHENDE EL OBJETO DE PRUEBA DIRECTAMENTE CON SUS PROPIOS SENTIDOS: VIENDO, OBSERVANDO, TOCANDO, LEYENDO, PALPANDO, OLIENDO, ESCUCHANDO.

        

¿Qué es la prueba? Un instrumento.

¿Cómo es la prueba? Objetiva, eficaz (útil o idónea) y oportuna.[1]

¿En quién recae el fin de la prueba? En personas, objetos, instrumentos del delito, lugar, hechos, formas de ejecución de un acto considerado como ilícito.

¿Para que la prueba? Para lograr la verdad indagada.

En los procesos penales se encuentran tres verdades:

VERDAD FORMAL: aquella que se tiene por tal únicamente en vista de que es el resultado de una prueba que la ley refuta como infalible.

VERDAD MATERIAL: la que se fija en el pensamiento del juez como certeza y como consecuencia de la libre apreciación, por él mismo realizada, de la prueba.

VERDAD HISTORICA: aquella que procuramos obtener siempre que queremos asegurarnos de la realidad de ciertos hechos realizados en el tiempo y el espacio.

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                                                                INMEDIACION

                                                                CONTRADICCION

PRINCIPIOS DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA                PUBLICIDAD

                                                                LEGALIDAD

                                                                IDONEIDAD

                                                                EQUILIBRIO

INMEDIACIÓN: el juez debe recibir personalmente las pruebas, excepto aquellas que hayan de practicarse fuera del lugar de juicio.

CONTRADICCIÓN: demanda que las pruebas se rindan con citación de la otra parte, y cuya inobservancia origina una violación a una garantía que otorga al acusado el derecho de que su defensor se halle presente en todos los actos del juicio.

PUBLICIDAD: las pruebas deben rendirse en audiencia pública.

LEGALIDAD: exige que cada prueba debe obtenerse y rendirse en la forma prescrita por la ley.

EQUILIBRIO: entre las partes, ya que estas gozan de iguales derechos en la recepción.

IDONEIDAD: la prueba debe ser idónea para que se constituya en el vehículo apropiado para llegar al conocimiento de la verdad, debiendo ser útil para que su empleo se justifique, a contrario sensu, el juez está legalmente facultado para rechazar las pruebas inconducentes o innecesarias así como en contra del derecho y buenas costumbres. Idóneo, significa que las pruebas que se reciben sean aptas para llevar a la certeza al ánimo del juez y se rechazan las inútiles.


ELEMENTOS DE LA PRUEBA PENAL:        A.- EL OBJETO DE LA PRUEBA

                                                B.- EL ORGANO DE PRUEBA

                                                C.- EL MEDIO DE PRUEBA

OBJETO DE PRUEBA DE LA ACUSACION: es la demostración del delito con sus circunstancias o modalidades, la personalidad del delincuente, el grado de responsabilidad y el daño producido.

OBJETO DE PRUEBA DE LA DEFENSA: la ausencia de conducta, atipicidad, causales de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad y causas absolutorias.

ORGANO DE PRUEBA: es la persona física que proporciona el conocimiento del objeto de prueba al titular del órgano jurisdiccional; el órgano de prueba tiene dos momentos:

PRIMERO.- fija el instante en que el órgano de prueba toma el dato que va a ser objeto de prueba.

SEGUNDO.- es el momento en el que el órgano de prueba aporta al Juez el medio probatorio.

MEDIO DE PRUEBA: es el medio o el acto en los que el titular del órgano jurisdiccional encuentra los motivos de la certeza. Son los vehículos a través de los cuales se evidencia el objeto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA son las elaboraciones legales tendientes a proporcionar GARANTÍAS y EFICACIA en el descubrimiento de la verdad dentro del proceso.


EL JUEZ EN MATERIA PENAL

¿Cómo VALORA LAS PRUEBAS?

VALOR DE LA PRUEBA: es el grado de credibilidad que contiene para provocar la certeza en el ánimo del titular del órgano jurisdiccional. De acuerdo a la cantidad de credibilidad que contiene podemos mencionar que se pueden constituir en una de estas dos clasificaciones:

PRUEBA.- los medios que por si solos provocan la certeza. PRUEBA DIRECTA O DE CARGO, recae sobre hechos relevantes y decisivos; son un soporte material que expresa o incorpora datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria.

PRUEBA SEMIPLENA.- los medios que por si solos no bastan para provocar la certeza, sino que necesitan complementarse con otros, no es prueba, se califica como indicio. LA PRUEBA INIDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL demuestra la certeza de unos hechos que no son los constitutivos del delito perseguido, pero de lo que se puede inferir este, asi como la participación del acusado. Entre los hechos probados hay un nexo causal y lógico.

Hay dos principios que se aplican si la prueba indiciaria es dudosa:

PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.- pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, analizando las pruebas en conjunto, existe duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal o cuerpo del delito. Es necesaria la certeza de la participación no es posible hacer un pronunciamiento de condena basado en sospechas.

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOSENCIA.- desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando la practicadas no reúnen las garantías procesales.

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