¿Puede una persona jurídica ser considerada como autor?
Enviado por angetechi • 28 de Abril de 2022 • Resumen • 740 Palabras (3 Páginas) • 119 Visitas
¿Puede una persona jurídica ser considerada como autor?
No, una persona jurídica no puede ser considerada como autor, puesto que la palabra autoría se le atribuye a una persona Natural que realice la creación intelectual y eso lo podemos encontrar en el Art. 2 de la ley sobre el derecho de autor, pero eso no quiere decir que la persona jurídica pueda ser la titular de los derechos patrimoniales, eso quiere decir de la explotación de la obra, una composición o etc. y de esa forma obtener un valor económico.
¿Qué es una sociedad colectiva? Señale si se encuentra de acuerdo con el actual papel que desempeñan en el país.
La sociedad colectiva, es una asociación sin fin lucrativo, esta se encarga de administrar los derechos de autor y derechos patrimoniales y morales de los mismos y exigen el cobro de los derechos de autor, asimismo su objetivo es administrar colectivamente el derecho de autor o derechos conexos, la sociedad colectiva ha autorizado el funcionamiento de las siguientes sociedades:
- APDAYC, de autores y compositores de obras musicales.
- UNIMPRO, de productores fonográficos.
- SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
- INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
- EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales.
- APSAV, de artistas visuales.
Podemos decir que, si estamos de acuerdo con la sociedad colectiva, puesto que es una forma de ayudar en la recaudación, la gestión y la distribución de regalías en nombre del autor y de esa forma se vigila la protección de los derechos de autor en la utilización de sus obras ya sea a nivel nacional o internacional.
Elabore un cuadro comparativo entre los derechos morales y patrimoniales del autor.
DERECHOS MORALES (Estos derechos no son cedibles ni mucho menos prescriptibles) [pic 1] | DERECHOS PATRIMONIALES estos derechos se pueden ceder y tienen prescripción) [pic 2] |
AUTORIA | REPRODUCCION |
DIVULGACION | DISTRIBUCION |
LA INTEGRIDAD DE LA OBRA | COMUNICACIÓN |
EL RETIRO DEL MERCADO | TRANSFORMACION |
MODIFICACIONES | COLECCION |
ACCESO AL EJEMPLER UNICO | RECAUDACION |
¿En qué casos es pertinente establecer límites al derecho de autor?
Podemos señalar que el Art 196 B del decreto legislativo N°822, señala que Las excepciones y las limitaciones no menoscaban la adecuada protección legal o la efectividad de los recursos legales contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, estos limites que permite establecer al derecho de autor son:
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