ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

QUE ES ÁRBOL GENEALÓGICO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  472 Visitas

Página 1 de 6

QUE ES ÁRBOL GENEALÓGICO

Es una representación gráfica que enlista los antepasados y los descendientes de un individuo en una forma organizada y sistemática, sea en forma de árbol o tabla. Puede ser ascendente, exponiendo los antepasados o ancestros de una persona, o descendente, exponiendo todos los descendientes.

QUE ES PARENTESCO

Se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley.

TIPOS DE PARENTESCO Y DEFINICIÓN

Parentesco de consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

• Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

• Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...

• Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos ochoznos...

• Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

Esto se encuentra regulado en el Art. 915-918 del C.c español y en el Art. 27 del Código Civil chileno.

Parentesco de afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.

La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuñados, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

También existe el término «contrapariente»2 que significa pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado".

Parentesco por adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.

QUE ES PATRIMONIO

El patrimonio familiar es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la deherencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA

ARTÍCULO 66 CC.

1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).

2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).

3.Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com