¿Qué acciones debe de tomar la Administración Tributaria el incremento patrimonial no justificado?
Enviado por danyvasal • 5 de Diciembre de 2015 • Informe • 977 Palabras (4 Páginas) • 154 Visitas
¿Qué acciones debe de tomar la Administración Tributaria el incremento patrimonial no justificado?
En el presente trabajo desarrollaré la figura del incremento patrimonial no justificado y las acciones a tomar por parte de la administración tributaria, para ello haremos un estudio respecto a sus definiciones, con la finalidad de poder determinar cuáles serían las acciones a tomar por parte de la administración tributaria, para así poder diferenciar nítidamente de otras categorías, dicha figura será estudiada a la luz de la jurisprudencia, doctrina y nuestra legislación nacional.
Ante la figura de la presunción del incremento patrimonial no justificado el legislador ha tratado de regularlo es así que lo podemos encontrar Dentro de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el Capítulo XII denominado “DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA”, se encuentra específicamente en el Artículo 60°.- MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE INCREMENTO PATRIMONIAL CUYO ORIGEN NO PUEDE SER JUSTIFICADO, una vez precisa idea que para efectos de determinar las rentas o cualquier ingreso que no se justifiquen los incrementos patrimoniales, la Administración Tributaria podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
Es así que en el presente trabajo es imprescindible dejar sentados dichos alcances, por un lado el incremento patrimonial hace alusión a que el fisco a través de diversos mecanismos que pueda aplicar y logre detectar a la vez constatar, respecto de un deudor tributario un incremento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró o que evitó declarar. Es decir la presunción se aplicara cuanto el deudor que es materia de investigación por parte del fisco, puede haber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad de gasto tenga un ascenso considerable y no tenga un sustento.
En ese sentido resulta que el contribuyente manifesta una elevada capacidad de gasto, la vanidad y la ostentación. Dichas personas naturales pueden reflejar una verdadera capacidad de gasto que no guarda ni un ápice de coherencia con los ingresos que de manera legal se encuentran declarados o, de ser el caso, sustentados, permitirá a la Administración Tributaria descubrir precisamente el llamado incremento patrimonial no justificado.
Las maneras en las cuales se aprecia una verdadera capacidad de gasto que a veces pareciera ser que puede pasar como oculta son variadas y de múltiples formas, sean estas de manera directa o indirecta. Es precisamente a través de estas manifestaciones en las cuales la Administración Tributaria puede apreciar algún tipo de renta oculta o no declarada.
Según la RTF Nº 03453-3-2005, el cual el Tribunal Fiscal precia que resulta válida la determinación del incremento patrimonial no justificado cuando se hallan diferencias entre los ingresos declarados, financiamientos obtenidos y adquisiciones y consumos efectuados. Es así que el Tribunal Fiscal ya se ha pronunciado en el sentido de que si es factible grabar del impuesto al renta de los ingresos no justificados.
Haciendo alusión al derecho comparado, podemos decir que en el caso español se han marcado los siguiente presupuestos a tener en cuenta: en primer lugar se tiene que tener en cuenta la ocultación a efectos fiscales de parte o de la totalidad de las rentas obtenidas. En segundo lugar, que es el de exteriorización de dicho ahorro ocultado, mediante su inversión en adquisiciones a título oneroso, que al fin consigue conocer la Administración tributaria, y que por su origen, como hemos explicado, no se hallan fiscalmente justificadas.”
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