Incremento Patrimonial
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
LA FISCALIZACIÓN A PERSONAS NATURALES
Marcos Huamantinco Araujo*
(05/09/2002)
Las acciones de fiscalización de la SUNAT no sólo se dirigen a las empresas e instituciones, sino también a las personas naturales. En el siguiente artículo, se detallan una de las acciones que se están desarrollando en este sentido.
Uno de los mecanismos para detectar ingresos no declarados consiste en identificar los desembolsos efectuados, por las personas naturales, cuando compran bienes o adquieren servicios. Estos desembolsos deben guardar relación con los ingresos obtenidos, de otra manera se incurre en un desbalance patrimonial, que deberá ser explicado por el contribuyente.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Mediante los convenios celebrados con diversas entidades, la SUNAT cuenta con información que le permite conocer y estimar el patrimonio de los contribuyentes. Asimismo las declaraciones informativas, como la Declaración de Operaciones con Terceros, DAOT, constituyen una fuente muy valiosa de información sobre los gastos efectuadas por las personas naturales.
De otro lado, luego de la fusión con ADUANAS, la información disponible se ha potenciado en forma significativa.
Fuentes de Información
1. REGISTROS PUBLICOS: Propiedades
2. Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima : Compra de vehículos
3. ADUANAS: Importaciones de personas naturales sin negocio
4. Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) e INFOCORP: Saldos de préstamos bancarios
5. Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT)
a. Agencias de viaje: Venta de pasajes aéreos
b. Compañías Telefónicas: Consumos anuales
c. Colegios Particulares: Pago de pensiones
d. Tiendas por departamento: Adquisiciones de bienes
6. Programa de Declaración Telemática (PDT) Notarios: Compra de inmuebles, naves y aeronaves
7. CLUBES DE PLAYA: Relación de arrendatarios de casas y/o departamentos.
8. CLUBES PRIVADOS: Relación de socios y pago de cuotas
CRUCES INFORMÁTICOS
La tecnología de que dispone la SUNAT le permite procesar la información obtenida de las fuentes de información, así como efectuar comparaciones con la información que los contribuyentes han presentado mediante declaraciones tributarias y la información obtenida de los PDT de terceros, que informan los ingresos de personas naturales, como el PDT 600, 617 y 621.
Por otra parte, también se obtiene información de rentas de primera categoría, cuando otras personas naturales informan en la Declaración Anual de Rentas la identidad de quienes les alquilan inmuebles.
Mediante el diseño de cruces de información específicos, se está calculando el patrimonio
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