Control Patrimonial
Enviado por itza_25 • 9 de Diciembre de 2012 • 397 Palabras (2 Páginas) • 448 Visitas
Procedimiento para la enajenación, incineración o destrucción de bienes dados de baja:
- Recepción por la SBN, de los cuatro (4) juegos de la Resolución aprobatoria de la baja de bienes, que a través de la comunicación correspondiente y debidamente sustentada le enviará la entidad pública interesada, a través de la Oficina General de Administración.
- Revisión, análisis y evaluación por la SBN, de la información documentada, sustentatoria de cada resolución de baja enviada por las entidades públicas.
- Verificación física in situ de considerarse necesario por la SBN, de los bienes dados de baja, así como del contenido de los documentos sustentatorios de la Resolución aprobatoria de la baja expedida por las entidades públicas.
De encontrar la SBN, observaciones, las notificará a la entidad interesada, que las absolverá en el menor tiempo posible; de lo contrario, levantará el Acta correspondiente, retrasando el trámite administrativo tendente al remate, en forma directa o subasta pública, incineración, destrucción, etc., en perjuicio de la entidad interesada.
- Expedición por la SBN, luego de la respectiva inspección, de la Resolución autorizativa de la venta en forma directa o subasta pública, incineración o destrucción, según el caso, de los bienes dados de baja por entidades públicas, transcribiéndola a la entidad a la que pertenecen los bienes, etc.
- Convocatoria por la entidad propietaria de los bienes dados de baja, al acto público a realizar, mediante publicación por una (1) sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación local o medio de circulación masiva, en el caso de venta directa. De igual forma se procederá en el caso de venta en subasta pública, en este caso el Aviso se hará con una anticipación de cinco (5) días útiles a la fecha fijada para la subasta.
En la publicación se precisarán las características del bien, el precio base para el remate, el estado de conservación, la ubicación física, etc. Se debe dar facilidad a los interesados para que observen in situ cada uno de los bienes a rematarse. Los gastos que se realicen serán deducidos del producto final que se obtenga de la venta de dichos bienes, antes de la liquidación final.
- Designación por la entidad pública interesada, del Martillero o Juez de Paz, que llevará a cabo el remate en subasta pública de los bienes dados de baja, así como la comunicación a la Contraloría General de la República, para los fines de su competencia.
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