Incremento De Cufin
Enviado por BereBere89 • 29 de Junio de 2013 • 2.266 Palabras (10 Páginas) • 482 Visitas
INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES
PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR
Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio
Coautor: L.C. Armando Pascual Flores
:
INTRODUCCIÓN
La apuesta en los negocios por parte de los empresarios tiene como
consecuencia que importantes cantidades de dinero se inviertan anualmente con
el firme propósito de obtener beneficios económicos ante un escenario cada vez
más competitivo.
El flujo de efectivo siempre será un factor importante y un tema de mayor
relevancia ante la escasez del dinero que se presenta en estos tiempos con
motivo de la crisis.
El otorgamiento de préstamos entre compañías del mismo grupo, la distribución
de utilidades mediante dividendos, entre otros, son operaciones que la
administración lleva a cabo para enfrentar los problemas de liquidez, aprovechar
el dinero en los sectores del negocio que están teniendo mejores resultados,
hacer nuevas inversiones o simplemente regresar a los accionistas los frutos de
su inversión.
Las reducciones o reembolsos de capital son otra manera para incentivar la
liquidez o enfrentar compromisos previamente acordados, pero mediante esta
alternativa pueden presentarse algunas implicaciones de índole fiscal que hay
que revisar detalladamente para evitar cualquier riesgo que se derive de la
interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales.
Por lo anterior, en este artículo se pretenden exponer varios supuestos e
interrogantes que se presentan en la determinación de la Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta (CUFIN) de las compañías mexicanas tenedoras con motivo de una
eventual reducción de capital o reembolso de acciones de subsidiarias.
DISPOSICIONES FISCALES
Al momento que una empresa residente en México reduce su capital, desde la
perspectiva fiscal debe determinarse una utilidad distribuible, que posiblemente
origine un Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar, o bien, la disminución de la
Cuenta de Aportación de Capital (CUCA) y/o CUFIN, como lo establece el
artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente.© 2010 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. PricewaterhouseCoopers se refiere a
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red, cada una de las cuales constituye una entidad legal autónoma e independiente. *connectedthinking es
una marca registrada de PricewaterhouseCoopers.
Previo a describir la mecánica fiscal aplicable en materia de la LISR para una
reducción de capital, consideramos necesario repasar brevemente los conceptos
de la CUCA y CUFIN y su determinación.
CUFIN
Representa la suma de las utilidades que ya pagaron ISR y el importe que los
accionistas tienen derecho a retirar sin este gravamen.
Estas utilidades son susceptibles de actualización.
El artículo 88 de la LISR establece que la CUFIN se integra con la utilidad fiscal
neta (UFIN) de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades
percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos,
dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos
del artículo 213 de la LISR.
Por otro lado, se disminuye con el importe de los dividendos y utilidades
pagados y con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esa
Ley, cuando en ambos casos provengan de dicha cuenta.
CUCA
Esta cuenta significa la inversión de una compañía o de una persona física en
una empresa, que se realiza mediante las aportaciones al capital efectivamente
pagadas, susceptible de actualización.
El artículo 89 de la LISR, establece que la CUCA se constituye con las
aportaciones de capital que hacen los socios o accionistas, con las primas netas
por suscripción de acciones.
La CUCA se disminuye con las reducciones de capital que se efectúen.
Los conceptos correspondientes a aumentos de capital, se adicionarán a la
CUCA en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a
reducciones de capital se disminuirán en el momento en que se pague el
reembolso.
Como se comentó previamente, la LISR en su artículo 89 señala que en una
reducción de capital debe determinarse una utilidad distribuible.
Para dichos efectos, en términos generales, el referido artículo establece dos
supuestos a considerar, para conocer si un reembolso o reducción de capital
genera ISR a pagar.© 2010 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. PricewaterhouseCoopers se refiere a
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red, cada una de las cuales constituye una entidad legal autónoma e independiente. *connectedthinking es
una marca registrada de PricewaterhouseCoopers.
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Comparación de reembolso contra CUCA
El primer cálculo lleva a comparar el reembolso o reducción contra la inversión
de los accionistas y que origina el pago de ISR cuando el reembolso supere el
importe de la inversión y de la CUFIN.
La fracción I del artículo 89 de la LISR establece que las personas morales
considerarán como utilidad distribuida, a la cantidad que resulte de multiplicar el
número de acciones que se reembolsen o las que se hubieran considerado para
efectos de la reducción de capital de que se trate, por el monto que resulte de
disminuir al reembolso por acción el saldo de la CUCA por acción y el saldo de
la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, que se tengan a la fecha en la que se
pague el reembolso.
En forma esquemática se tendría lo siguiente:
Reembolso por acción
Menos:
CUCA por acción al momento del reembolso
Por:
Número de acciones reembolsadas
Igual a:
Utilidad distribuida
Cuando se genera una utilidad distribuida, podrá provenir de la CUFIN hasta por
la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones
que se reembolsan, disminuyendo para tales efectos del saldo de la CUFIN que
se tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso, el monto de la CUFIN que
le corresponda a las acciones señaladas.
No obstante, en los casos en que la compañía
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