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CUCA O CUFIN


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  4.594 Palabras (19 Páginas)  •  2.795 Visitas

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Qué cuenta se debe reducir primero en una empresa, Cuca o Cufin

CUCA Y CU

Para efectos fiscales, las personas morales contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (isr) tienen la obligación de llevar:

 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)

 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)

De acuerdo con los artículos 88 y 89 de la citada Ley

Empezaron por analizar la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin).

CUFIN

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que se cause impuesto por su distribución.

Conforme al artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la distribución de utilidades solo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros. Tampoco se podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las perdidas en uno o varios ejercicios anteriores.

Fundamento Legal.

El artículo 88 de la ley del impuesto sobre la renta, señala que las personas morales llevaran una cuanta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de cada ejercicio, así como de los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos en los términos del decimo párrafo del artículo 213 de esta Ley (ISR), y se disminuirá el importe de los dividendos o utilidades pagadas, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengas del saldo de dicha cuenta.

Disposiciones legales aplicables

 Las utilidades se distribuyen en proporción a la participación en el capital social tratándose de socios capitalistas – No se puede excluir a algún socios en la distribución de dividendos.

 El pago de dividendo o distribución de utilidades se hace siempre con base en unos estados financieros que las muestren debidamente aprobados por la asamblea – No tienen que ser dictaminados.

 No es posible distribuir las utilidades habiendo pérdida del capital social o mientras no hayan sido restituidas y absorbidas las pérdidas anteriores mediante la aplicación de otras cuentas del patrimonio (capital contable).

 Determinar si hay utilidades a repartir es un tema tanto legal como contable

Determinación de la Cuenta de utilidad fiscal neta:

Cuenta de utilidad fiscal neta al inicio del ejercicio

(+) Utilidad fiscal neta (ufin) del ejercicio

(+) Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México

(+)Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes

(-) Importe de dividendos o utilidades pagados

(-) Utilidad distribuibles por reducción de capital

(-) Utilidad fiscal neta Negativa

(=) Cuenta de utilidad fiscal neta al cierre del ejercicio

*Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso, se consideran obtenidos directamente de la persona que los distribuyó originalmente y se acumularan en los términos del artículo 165 de la LIRS1

Por lo que respecta a dividendos o utilidades percibidas de los Regímenes fiscales preferentes, el artículo 213 de la LISR indica que dichos dividendos disminuidos con el ISR pagado, van a adicionarse a la Cuenta de utilidad fiscal neta.

Nota: No se tomarán en cuenta para estos efectos:

 Los dividendos o utilidades en acciones.

 Los dividendos reinvertidos en la suscripción

 Aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Conforme al artículo 11 de la LISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en tal disposición; el mismo artículo menciona que no se estará obligado al pago del ISR por la distribución cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin, por lo que es importante tener debidamente determinada y actualizada esta cuenta, para no pagar impuestos adicionales al distribuir dividendos.

Actualización del saldo de la Cuenta de utilidad fiscal neta

Primero, el saldo de la Cufin que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la Ufin del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

INPC de diciembre de 2010

= Factor de actualización

INPC del mes en que se realizó la última actualización

Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a esta última actualización, el saldo de la Cufin que se tenga a la fecha de la distribución o percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

INPC del mes en que se distribuyan o se reciban dividendos

= Factor de Act

INPC del mes en que se realizó la última actualización

¿Qué es la Utilidad fiscal neta?

Es la cantidad que se obtiene en cada ejercicio.

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 88 de la LISR, se considera utilidad fiscal neta (ufin) a la cantidad que se obtenga conforme a lo siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio

(–) ISR pagado los términos del artículo 10 de la LISR

(–) Importe de las partidas no deducibles, salvo las establecidas en las fracciones

VII Y IX del artículo 32 de la LISR y la aportación de los trabajadores en las

Utilidades de las empresas (PTU)* pagada en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal neta del ejercicio

*Partidas no deducibles del artículo 32 de la LISR, salvo:

• Reservas complementarias de activo o pasivo constituidas con cargo a adquisiciones o gastos del ejercicio (salvo gratificaciones a los trabajadores)

• Reserva para indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad y las de naturaleza análoga1

Conforme al artículo 98 del RLISR, las partidas no deducibles a que se

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