CUFIN Y CUCA
Enviado por Quebec • 9 de Diciembre de 2011 • 2.125 Palabras (9 Páginas) • 1.815 Visitas
Repaso general sobre CUFIN y CUCA
El objetivo general de este tema es repasar los aspectos elementales sobre el procedimiento específico de la CUFIN y la CUCA.
El objetivo específico es que el alumno sea capaz de:
1. Comprender la importancia de la CUFIN
2. Conocer la relevancia de la CUCA
CUFIN
CÁLCULO DE LA CUFIN PARA LA GENERALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
El artículo 11 de la LISR nos indica que la Personas Morales (PM) que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto de dichos dividendos o utilidades, aplicando la tasa indicada en el artículo 10 de la LISR.
¿Cómo se calcula dicho ISR sobre distribución de dividendos o utilidades?
Dividamos este cálculo para PM en general y otro cálculo para PM de sectores específicos.
Importe de los dividendos o utilidades distribuidos
Más:
ISR_que se adiciona (Nota 1 - Cálculo) ____
Suma:
Por: Tasa de ISR con base en el artículo 10 de la LISR__
Igual Cálculo e importe a enterar de ISR
Nota 1 Cálculo del ISR
Dividendos o Utilidades Distribuidas
Por: Factor de Piramidación 1.3889 (Nota 2)
Por: Tasa del Artículo 10____________________________
Igual ISR que se adiciona
Nota 2 Las tasas y factores provienen de las Disposición de Vigencia Temporal
de la LISR según el artículo segundo fracciones I y II para el año 2005.
Año Tasa Factor de Piramidación
________________________________________
2005 30% 1.4286
2006 29% 1.4085
2007 28% 1.3889
CÁLCULO DE LA CUFIN PARA SECTORES ESPECÍFICOS
Si hablamos de PM dedicadas a sectores específicos como lo son actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, el procedimiento de cálculo de la CUFIN es como sigue:
Cálculo del ISR
Dividendos o Utilidades Distribuidas
Por: Factor de Piramidación 1.2346 (Nota 3)
Por: Tasa del Artículo 10_______________________
Igual ISR determinado
Menos: Reducción del 32.14% de ISR
Igual ISR Calculado
Nota 3 Las tasas y factores también provienen de las Disposición de Vigencia Temporal de la LISR según el artículo segundo fracciones I y II para el año 2005.
Del mismo modo, el ISR de las Utilidades Distribuidas basados en el artículo 89 de la LISR, se calculará en los mismos términos, es decir, Reducción de Capital. El ISR referido en este artículo se pagará en adición del ISR del ejercicio según el artículo 10 y tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará al Fisco a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
¿Cuándo no habrá pago de ISR?
Si nos referimos al cuarto párrafo del dicho artículo, se establece que no habrá obligación de pago de ISR cuando los dividendos o utilidades se origen o provengan de la CUFIN.
C O N C E P T O CASO A CASO B
Dividendos pagados 100,000 100,000
Menos:
CUFIN al momento del pago de dividendos 150,000 90,000
Base de pago del ISR 0 10,000
La explicación de lo anterior es debido a que la CUFIN no es otra cosa que las cantidades por las que la Persona Moral (PM) en cuestión ya pagó el ISR correspondiente y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir. Si fuese el caso contrario si debe pagarse ISR, tomando en cuenta los siguientes conceptos:
Dividendos: Se consideran como las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas.
Utilidades: Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social y que constituye un Superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al Capital Social.
Derecho al Dividendo: Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir u beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad.
El artículo 88 de la LISR establece que las PM llevarán una cuenta de UFIN, bajo cierto procedimiento, como se indica a continuación:
SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Más:
Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
Dividendos o utilidades percibidos de otras PM residentes en México
Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de la LISR
Menos:
Dividendos o utilidades pagados que provengan de la CUFIN
Las Utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la LISR que provengan de la CUFIN
Igual: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
No se deben de incluir los dividendos o utilidades e acciones o aquéllos reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
ACTUALIZACIONES
Actualización del saldo de CUFIN
El saldo de la CUFIN que exista al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN (Utilidad Fiscal Neta) del mismo, deberá ser actualizado:
INPC del último mes del ejercicio de que se trate
INPC del mes de la última actualización
De la percepción o distribución de utilidades o dividendos
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará:
INPC del mes en que perciban los dividendos o utilidades
INPC del mes de la última actualización
INPC del mes en que se distribuyan los dividendos o utilidades
INPC del mes de la última actualización
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (CUFIN)
Cuando el resultado fiscal es mayor
RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
Menos:
ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR
Partidas No Deducibles para efectos
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