Cufin Negativa
Enviado por Lizzardi • 14 de Abril de 2013 • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 784 Visitas
Registro No. 2000131
Localización:
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012
Página: 2919
Tesis: 1a. VI/2011 (10a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS. SON PRINCIPIOS APLICABLES A LA OBLIGACIÓN ADJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES DE LLEVAR UNA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 69 Y 88 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Conforme a lo establecido por el Tribunal Pleno en la tesis P. XI/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 9, de rubro: "PAGO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES. LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA QUE RIGEN LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SURGEN POR TAL MOTIVO, EXIGEN QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA QUE EL FISCO EFECTÚE LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA.", esta Primera Sala ha sostenido en la tesis 1a. X/2005, de rubro: "OBLIGACIONES MATERIALMENTE RECAUDATORIAS. SU CONCEPTO." que, la relación jurídico tributaria, en razón de la cual el Estado puede apropiarse de una porción de riqueza de los particulares para destinarla a la satisfacción de los gastos públicos, no puede entenderse limitada a las cuestiones tributarias sustantivas, sino que la misma también abarca cuestiones que pueden ser formales o adjetivas, vinculadas con el poder recaudatorio del Estado, pero que incidan directa o indirectamente con la determinación del impuesto a pagar. Conforme a ello, la obligación de llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, cuya integración y actualización prevén los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si bien constituye un procedimiento posterior a la determinación del impuesto, lo cierto es que dicha cuenta, al ser la medida de la utilidad financiera obtenida por la empresa, incide directamente en el impuesto a enterar por la persona moral que lo causa cuando distribuya dividendos. Ello, porque el diverso numeral 11 de la ley relativa, establece que cuando una persona moral distribuya dividendos que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, en virtud de que dicha cuenta es el indicador de las utilidades que ya pagaron el impuesto respectivo y que, por ende, cuando se
distribuyan no deben causarlo nuevamente. Por tanto, el procedimiento de integración y actualización de esa cuenta trasciende directamente a la cantidad que la empresa deberá pagar de impuesto al actualizar la hipótesis normativa del artículo 11, pues la forma de integrarla y los ajustes que se contemplan para mantener la citada cuenta, necesariamente tendrán injerencia en el saldo que en ésta conserve, de ahí que sea inconcuso que ese procedimiento sí puede ser analizado a la luz de los principios de justicia tributaria.
Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
Nota: La tesis 1a. X/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 215.
Registro No. 2000145
Localización:
Décima Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012
Página: 2920
Tesis: 1a. IV/2011 (10a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
RENTA. CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, CUANDO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EXCEDEN A LOS INGRESOS ACUMULABLES SE OBTIENE UNA "PÉRDIDA FISCAL", Y EL RESULTADO FISCAL DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CERO Y NO COMO "NEGATIVO".
Conforme al indicado precepto, el resultado fiscal del ejercicio se obtendrá en dos pasos: 1) disminuyendo de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas para obtener la utilidad fiscal, 2) a la utilidad fiscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, independientemente de la cantidad que se obtenga,
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