Incremento Salarial
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DECRETO SUPREMO 1549 INCREMENTO SALARIAL 2013
DECRETO SUPREMO N° 1549
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las
relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales,
sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados;
cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas ' tienen por
misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del
Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la
estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía
Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la
conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para
el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos
de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su
ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del
Estado - Gestión 20M , vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de
la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013,
determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo
básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica
mensual percibida por el ¡Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones
administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1213, de 1 de mayo de 2012, establece como Salario
Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs 1.000.- (UN MIL 00/100
BOLIVIANOS).
Que el Decreto Supremo N° 1292, de 18 de julio de 2012, autoriza a las entidades en las cuales
el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012.
Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social, para lo cual
es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores del Sector Salud, Servicio
Departamental de Gestión Social - SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento
salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro
General de la Nación -TGN.
Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente
mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las
posibilidades de financiamiento.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la
subsistencia de los trabajadores y sus familias." tomando en cuenta las actuales condiciones
económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y
trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social
SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y;
3. Establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional para la gestión 2013.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. Se establece el Incremento Salarial del ocho por ciento (8%) para los
profesionales y trabajadores en Salud, Personal Docente y Administrativo del
Magisterio Fiscal, SEDEGES, así como para los miembros de las Fuerzas Armadas
y Policía Boliviana.
II. El Incremento Salarial para el sector Salud, deberá ser aplicado a la escala salarial
2012, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen
funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los
Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en
Salud INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional -
INSO y Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud v
Deportes en la atención médica.
La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad
Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado -
Gestión 2013, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, será
hasta un ocho por ciento (8%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de
sostenibilidad
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