EL IMPACTO JURÍDICO FISCAL Y DETRIMENTO PATRIMONIAL DEL ESTADO A CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES DE REPARACION DIRECTA
Enviado por venuz62 • 14 de Noviembre de 2012 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 959 Visitas
“EL IMPACTO JURÍDICO FISCAL Y DETRIMENTO PATRIMONIAL DEL ESTADO A CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES DE REPARACION DIRECTA
Desde épocas remotas, la organización estatal, entendida como el aparato oficial se representaba por medio del rey el cual gobernaba y era irresponsable de los perjuicios que causara contra la comunidad, estaba “legalizada” de alguna manera la expoliación y la barbarie a la que el soberano podía someter a sus súbditos, sin que estos tuvieran ninguna posibilidad de pedir un resarcimiento perjuicios por los excesos del poderoso.
En la antigüedad la Roma imperial surge por primera vez la institución del Fisco, que era una especie de persona moral, diferente al Estado y al gobernante, integrada por los bienes públicos, contra la que se podían ejercer acciones indemnizatorias por los perjuicios causados a las personas. En el siglo XV, y como consecuencia del Estado absolutista, todo el poder estatal se radicaría en cabeza del rey o soberano.
Con las revoluciones burguesas del siglo XVIII, el concepto de irresponsabilidad del Estado no sería modificado ya el soberano ya no es el rey, lo es el propio pueblo, se mantendría la tesis de la responsabilidad de los funcionarios estatales, esta evolucionaría hasta entender la responsabilidad estatal de manera indirecta .
Entre los años de 1894 a 1902 las altas Cortes francesas dan un paso adelante, teorizando la responsabilidad directa del Estado, ya que es función esencial de éste prestar a la comunidad los servicios públicos que requiere para la satisfacción de las necesidades más importantes y cualquier daño causado por irregularidades o deficiencias en la prestación de esos servicios debe ser reparado de este desarrollo histórico nace la justicia contenciosa administrativa.
Desde la aplicación del derecho comparado, nace en Colombia el Consejo de Estado Colombiano el cual aparece en la organización o cuerpo estrictamente consultivo de los asuntos de la administración Constitución de 1886 de este modo se abrió un nueva dinámica al naciente derecho administrativo Colombiano lo contencioso administrativo, en forma condicionada por ser la ley 27 de 1904, Mediante la ley 130 de 1930, la cual se estructuro la figura relevante del consejo de Estado como tal, pero paradójicamente la corte suprema de justicia le declaró inconstitucional situación que fue superado con el acto legislativo de 1914 donde se volvió su constitucionalidad.
Sólo a partir de la expedición de la Ley 167 de 1941, en la que se le otorgó competencia al Consejo de Estado para conocer de las acciones reparatorias por daños antijurídicos atribuibles a las entidades públicas.
Dicha capacidad se estructuró sobre la base de un sistema de responsabilidad objetiva y directa, fundada en el principio general nemine laedere, el cual le impone a toda persona natural o jurídica, pública o privada, el deber de responder por los daños que se causen a otro; en el caso particular del Estado, surgido como consecuencia de la falla en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
En tal sentido al referente se desarrolla en la doctrina y la jurisprudencia extranjera, en la cual consagran el desarrollo de la institución accion de reparación directa, instituyéndose como un mecanismo, propio de estirpe constitucional y administrativo, mediante la célebre sentencia del Consejo de Estado Francés de 29 de junio de 1962, Societé Manufacture des Machines du Haut.-Rhin, que establece que: “la responsabilidad del poder público se puede comprometer, ante el detrimento de una persona física o moral un daño especial y de una cierta gravedad” .
De aquí la jurisprudencia colombiana adopto la tesis francesa y empezó a admitir la hipótesis de los daños pudieran ser objeto de reparación de aquí que nada puede reclamar al Estado; pero si en un momento dado debe soportar individualmente una carga anormal y excepcional, esa carga constituye un daño especial que la Administración debe indemnizar.
1.2. Situación Actual: En la actualidad el Estado Colombiano se orienta bajo la estructura ideológica del Estado Social De Derecho el cual opera en condición de garante de derechos fundamentales, es decir el Estado, tiene una inmensa responsabilidad de protección a los ciudadanos porque si bien es cierto que el artículo 90 de la Constitución Política suministró un nuevo panorama normativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Desde la lógica del desarrollo doctrinal las teorías la obligación del Estado se funda en reparar la lesión causada al particular es directa, es decir, debe responder patrimonialmente siempre que el daño antijurídico le es imputable, independientemente de que
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