La Exención Fiscal En El Ordenamiento Jurídico Mexicano
Enviado por lorileo • 13 de Noviembre de 2012 • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 679 Visitas
La exención fiscal en el ordenamiento jurídico mexicano
Autora: Lic. Loraine Cabrera González
Etimológicamente, al término exención se le atañen diversos significados que no distan en su contenido. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), lo define como: la ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
Otras definiciones la conceptualizan como un privilegio o como la franqueza y libertad para eximirse de un cargo u obligación, pero lo cierto es que, en materia tributaria, la exención fiscal es la figura jurídico-tributaria mediante la cual se eliminan de la regla general de causación, hechos o situaciones gravables por razones de equidad, conveniencia o política económica.
La exención tributaria no es una simple liberación parcial o total de la deuda con el sujeto activo del impuesto; con esta figura no surge la obligación tributaria, porque la norma exentiva se lo impide. Con su inclusión en los textos legales se interrumpe el nexo entre el hecho imponible como causa de la obligación tributaria y el cumplimiento de la misma mediante el gravamen aplicado a su base imponible.
Nuestra Constitución en su artículo 28 prohíbe la exención de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Para algunos teóricos la mitad del precepto trata de salvar la prohibición que en el texto constitucional anterior de 1857 se hizo en torno a este particular. En dicho texto era rotunda la expresión del legislador en cuanto a la negación de eximir al contribuyente del pago de impuestos, a fin de evitar la desigualdad de condiciones y los privilegios a ciertos sectores poblacionales. Aun así, bajo la vigencia de la Constitución de 1857, los estados pudieron dictar disposiciones que exceptuaran de impuestos a quienes cumplieran con determinados requisitos, pero desde el momento en que la nueva Constitución de 1917 abolió toda exención de impuestos, deben considerarse anuladas las prerrogativas en tal sentido, concebidas con anterioridad a la vigencia de la Carta Magna.
Aun así, el tema de la exención en este artículo, y su redacción gramatical dejan mucho que desear; primero, porque es una realidad conocida por todos que las leyes impositivas definen y establecen en sus preceptos la exención de impuestos; y segundo, porque el artículo constitucional niega su existencia, cuando debiera prohibir de manera general este tema pero aclarar que la legislación correspondiente establecerá las causas, modos y formas para proceder a la exención impositiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en varias jurisprudencias ha concluido que mientras una exención se establezca con carácter general, sin pretender favorecer a determinada persona, sino para que gocen de ella todos los que se encuentran incluidos dentro de la situación prevista, no se viola lo dispuesto por el artículo 28 constitucional.
Otros preceptos del texto constitucional mexicano, de una forma indirecta, hacen alusión al tema de la exención de impuestos.
El artículo 31 establece la obligación de los ciudadanos mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual le otorga el calificativo de justas a los ojos de los contribuyentes. Esta expresión conlleva el cumplimiento de dos principios fundamentales del Derecho Fiscal: generalidad y uniformidad de los impuestos.
El primer principio, alude a que todos los gobernados deben cumplir con la obligación de pagar impuestos, sin embargo, esta obligación debe estar limitada por el concepto de capacidad contributiva. Ello nos dice que las personas se someterán al gravamen fiscal en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas por una de las razones legales que dan nacimiento a la obligación tributaria.
El segundo principio, correspondiente a la uniformidad, consiste en que todos los contribuyentes deben ser iguales ante el impuesto. Las personas, en tanto estén sujetas a iguales impuestos y se encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales deben recibir el mismo trato impositivo
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