ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Para que se cumpla la oferta comercial
Enviado por LAUREDALLA • 20 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 5.907 Palabras (24 Páginas) • 116 Visitas
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ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Para que se cumpla la oferta comercial
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Pago de los perjuicios ocasionados
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Definición/LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Acreditación
No acontece igual en cuanto a la legitimación en la causa material, pues ésta se predica de la acreditación, en debida forma, de la condición o calidad que dio origen al derecho cuya afectación legitima para instaurar la demanda, requisito necesario para dictar sentencia favorable al demandante cuya ausencia resulta suficiente para denegar las pretensiones de la demanda
PRUEBA-Carga procesal
Para acreditar la legitimación en la causa material, era necesario que la parte actora hubiese allegado, en debida forma y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la prueba idónea tanto del título como del modo que consolidan su derecho de propiedad, sin embargo tal obligación no fue cumplida
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No 022/ 2012
Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2012
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
E. S. D.
Ref: Proceso No 42.103 (13001233100020068002)
Acción de reparación directa
Actor: Jairo Guerra Chadid
Demandado: Distrito de Cartagena de Indias y otro
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
- ANTECEDENTES
1.1 Demanda.- JAIRO GUERRA CHADID, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda[1] contra el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA y CORVIVIENDA, para obtener las siguientes declaraciones y condenas:
“(…) se condene a las entidades demandadas a cumplir la oferta comercial, de que hemos dado cuenta en el capitulo de los hechos, al doctor JAIRO GUERRA CHADID en su condición de propietario, ordenando comprar en consecuencia el predio materia del asunto, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.C. actualizando dicha suma al precio actual, mediante el reconocimiento de los intereses moratorios y la inflación certificados por la Superintendencia Bancaria y el Banco de la República. Para tal efecto usted deberá declarar administrativamente responsable a la entidad COVIVIENDA y solidariamente al Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena en virtud de la organización jurídica como se maneja la primera…”
1.2 Contestación de la demanda.
- El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena (fls 129 a 131 c. ppal), se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones:
- Falta de legitimación en la causa por pasiva.- pues advierte que la única entidad competente para legalizar predios, es Corvivienda, establecimiento público del orden distrital, descentralizado, con autonomía administrativa y financiera. Que el Distrito de Cartagena no participó en la expedición de la oferta comercial que le fue presentada al demandante y tampoco comisionó a Corvivienda para que actuara en ese sentido.
- Falta de legitimación en la causa por activa e inexistencia del demandante.- pues al revisar el folio de matricula inmobiliaria del predio objeto de la controversia, figura como propietaria la señora Carmen Helena Tamara de Guerra, por tanto sería la única legitimada para demandar en este proceso. En esa medida el señor Jairo Guerra Chadid, no se encuentra legitimado para demandar pues no probó la calidad de propietario del bien inmueble.
- Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales.- pues no se aportó el instrumento público en el cual conste que el actor es el propietario del predio objeto del litigio.
- Haberse dado a la demanda un tramite diferente, que no corresponde a la acción instaurada.- pues la demanda ha debido tramitarse por vía de la acción contractual, toda vez que el asunto se refiere a un supuesto incumplimiento de un eventual contrato de compraventa entre la propietaria del inmueble y Corvivienda.
- El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital – CORVIVIENDA (fls 154 a 161 c. ppal), se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones:
- Inexistencia del demandante y falta de legitimación en la causa por activa.- Toda vez que el señor Jairo Guerra Chadid no probó la condición de propietario del inmueble objeto de la supuesta oferta comercial, y en esa medida no se encuentra legitimado para demandar.
- Inexistencia de la oferta comercial que se alega en la demanda.- Pues aquella no cumple con lo requisitos establecidos en el artículo 854 del Código de Comercio.
- Falta de jurisdicción.- Ya que conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989, la comunicación contentiva de una supuesta oferta de compra, no es susceptible de controvertir ante la jurisdicción contenciosa.
- El representante legal de Corvivienda no podía contraer obligación alguna respecto a oferta de compra de un bien inmueble, dada la inexistencia de apropiación presupuestal al no ser incorporada al presupuesto de Corvivienda y tampoco se cumplió con la realización de un avalúo comercial del predio objeto de la oferta.
1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Bolívar[2], declaró administrativa, patrimonialmente y solidariamente responsables al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital CORVIVIENDA, por los perjuicios que con sus omisiones causaron al demandante, señor JAIRO GUERRA CHADID.
Como consecuencia de la declaración anterior, condenó a las entidades demandadas a pagar por concepto de perjuicios, a favor del demandante, la suma de $2.500.000.000, que será actualizada. Ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Distrito de Cartagena la inscripción de esta sentencia en los folios de las matriculas inmobiliarias Nos 060-40579 hasta 060-40765 para que sirva de título de transmisión de la propiedad a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital CORVIVIENDA, respecto del predio mencionado.
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