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FALLA DEL SERVICIO DE ADUANAS / OPERACION ADMINISTRATIVA / ACCION DE REPARACION DIRECTA


Enviado por   •  1 de Agosto de 2016  •  Tarea  •  10.032 Palabras (41 Páginas)  •  276 Visitas

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FALLA DEL SERVICIO DE ADUANAS / OPERACION ADMINISTRATIVA /  ACCION DE REPARACION DIRECTA

Cuando la causa eficiente del daño no es el acto sino su ejecución que se estima ilegal, por ejemplo, por haberse realizado, sin que el acto hubiese adquirido firmeza, la acción procedente es la de reparación directa frente a la operación administrativa correspondiente. En el sub - lite el actor no cuestiona la legalidad de la resolución por cuya virtud declaró el abandono, en favor del Estado, de los 16 vehículos comprometidos en esta reclamación; el reproche está dirigido al hecho de que se dispuso de ellos, por remate o por adjudicación, antes de que el acto administrativo estuviera en firme; o sea que la demanda se funda en los actos de ejecución; no en el acto administrativo que constituyó derechos en favor de la administración. El procedimiento regular a seguir se obvió, generando, de consiguiente , una falla en el servicio que impone la indemnización total del daño.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNADEZ

Santafé de Bogotá, D.C. , junio treinta (30) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 4315

Actor: JOSE GERMAN FRANCO GIRALDO Y COMPAÑIA

Cumplida la tramitación sin que se observe causal de nulidad que la afecte, procede la Sala a dictar la sentencia que ponga fin al proceso iniciado con la demanda que mediante apoderado judicial, presentó la sociedad comercial " JOSE GERMAN FRANCO GIRALDO & CIA.  S. en C.", el 15 de diciembre de 1983, en contra de la NACION  -  Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Aduanas y Fondo Rotatorio de Aduanas.

1. En la demanda se hicieron las peticiones siguiente

1º  - Declárase a la Nación Colombiana - Ministerio de Hacienda y Crédito Público  - responsable de los perjuicios causados a la Sociedad  JOSE GERMAN FRANCO GIRALDO & CIA.  S. en C. , con la operación administrativa mediante la cual la Dirección General de Aduanas, por su Administración Nacional de Buenaventura -  Valle - , y el Fondo Rotatorio de Aduanas, dispusieron la venta, por remate, y la adjudicación de los siguientes vehículos

" a. -         Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Verde, Motor 1 - 28 - 219910, Chasis PL.330 - 0003406,

" b. - Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Verde, Motor L - 28 - 218716; Chasis PL= - 330 - 003589,

"c. -  Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Gris Plateado, Motor L - 28213932, Chasis KPL - 330 - 000195,

" d.  -  Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Rojo, Motor 1 - 28 - 216252, Chasis    PL - 330 - 003099,

" e. -  Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Verde, Motor 1 - 218931, Chasis Nº 003352,

" f. -         Automóvil DATSUN, Modelo 1978, L - 28 - 218716, Chasis Nº PL - 330003589,

" g. -         Camioneta DATSUN, Modelo 1978, Color Verde, Motor L - 28 - 220114, Chasis Nº 330 - 000956,

" h. -         Automóvil DATSUN, 1978, Morado, Motor L - 28 - 219911, Chasis PL - 330 - 003356,

" i. - Automóvil DATSUN, Blanco, Modelo 1978, Blanco, Motor L - 28213931, Chasis PL - 330 - 002918,

j. - Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Rojo, Motor L - 28 - 218715, Chasis KPL - 330 - 000244,

k. -  Automóvil DATSUN, Blanco, Modelo 1978, Motor L - 28 - 216043, Chasis PL - 330 - 000204,

" l. - Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Rojo, Motor LP - 28 - 216251, Chasis 000208,

" 11. - Camioneta DATSUN, Blanca, Modelo, 1978, Motor L - 28 - 219812, Chasis PL - 330 - 000996,

" m. - Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Amarillo, Motor L - 28 - 219399, Tipo Cupé, Chasis P - 330 - 000225,

" n. - Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Dorado, Motor L - 28 - 219398, Chasis Nº AL - 330 - 003253, y

" ñ. - Automóvil DATSUN, Modelo 1978, Café Mostaza, Motor L - 28218500, Chasis PL - 330 - 003208,

" Todos con 280 C - NISSAN, en perfecto estado de funcionamiento, por estar nuevos y no tener ningún uso, con los accesorios e implementos a que se refieren las Licencias de Importación y las Actas de Ingreso y Egreso del Fondo Rotatorio de Aduanas que más adelante se relacionarán.

" 2º Condenáse a la Nación Colombiana - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - a pagar a 'JOSE GERMAN FRANCO GIRALDO & CIA.  S. en C. ', a su orden, o a quien sus derechos represente, la suma de dinero que resulte en el proceso por razón de lucro cesante, damo (sic) emergente y demás perjuicios, mas los intereses legales desde el día 16 de Diciembre de 1980, respecto de dos  - 2 - automotores y desde el día 7 de Abril de 1981, los catorce  -  14 -  restantes, fechas en que fueron rematados y adjudicados, hasta el día en que se realice el pago.

" 3º Condénase a la Nación Colombiana, al pago de las costas y gastos a que diere lugar este proceso.

" 4º El pago se hará en los términos de los Artículos 121 y 122 del Código Contencioso Administrativo.  Vencido ese plazo se causarán intereses moratorias a la rata mensual autorizada "por la Ley " . (fls 3 a 5 C. 1).

2.        En apoyo de tales pretensiones la sociedad actora presentó estos hechos:

" 1º La Sociedad 'JOSE GERMAN FRANCO GlRALDO & CIA.  S. en C. 'presentó ante la Sección de Comprobación de la Administración de la Aduana Nacional de Buenaventura  -  Valle  -  los manifiestos de Importación que más adelante se relacionarán, con los que adquirió de la firma, NISSAN MOTOR CO. LTDA.' de Tokio  -  Japón  -  los vehículos descritos así:

" a. -  Manifiesto de Importación Nº 1826 de 21 de Enero de 1978 con Licencia de Importación Nº 281 11 del 26 de Mayo de 1977, amparando tres  - 3 automóviles marca DATSUN 280 C STATION WAGON, Modelo WPL - 330 - VT, Motores 220114, 219713, 219812, Chasises Nos. 000956,000957, 000996, colores Verde, Café y Blanco, respectivamente valor, unitario US$3.482.00 más su equipo opcional.  Ref.  Nº 003 de Enero 3 de 1978 B / L Nº IB 14 VAP. 'TOZUI MARU'.

" b.  -  Manifiesto de Importación Nº 01726 de 21 de Enero de 1977 y Licencia de Importación Nº 30249 de Junio 3 de 1978, amparando dos  - 2 -  automóviles marca DATSUN 280  -  NISSAN  - , Modelo 1978, Motores L - 28  - 218715 y L28 - 219399, Chasises Nos.  KPL - 330 - 000244 y P - 330 - 00225, colores Rojo y Amarillo, respectivamente, valor unitario US$ 3.563.30, más equipo opcional, Ref. 003 de Enero 3 de 1978 R / L Nº IB 14, VAPOR 'TOZUI MARU'.

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