REPARACIÓN DIRECTA
Enviado por esabogal • 3 de Marzo de 2013 • Tesis • 530 Palabras (3 Páginas) • 498 Visitas
REPARACIÓN DIRECTA/Accidente de tránsito/Vehículo de la Policía Nacional/
Responsabilidad/ Contexto fáctico ligado a la actividad de la Administración.
“Ahora bien, de conformidad con lo probado en el presente proceso, se encuentra que el 05 de
julio de 2006, el vehículo automotor de placa BEU- 765, Marca: Toyota, Línea: Hilux, Color:
Verde, que se encontraba al servicio del Departamento de Policía- Cauca, Seccional Policía
Judicial, conducido por el señor Eyber Calderón Rubiche, miembro de la Policía Nacional, se
vio implicado en un accidente de tránsito ocurrido entre la calle 3 y la carrera 17 de la ciudad de
Popayán- Cauca, donde resultó muerto el señor Gilberto Collazos López. De lo expuesto se
concluye, que el contexto fáctico en el cual tuvieron ocurrencia los hechos objeto de la
demanda que aquí se examina, se encontraba inequívocamente ligado a la actividad de la
Administración, como quiera que el señor Eyber Calderón Rubiche estaba cumpliendo labores
atinentes al servicio oficial como lo asegura el señor Edwar Augusto Guetoto, copiloto en el
momento del accidente, quien asegura: “Para esa fecha estábamos adelantando una investigación
durante el día la cual se alargó en horas” (fl. 63 C.Pbas), y el vehículo utilizado para tal efecto, así
como la conducción del mismo, se encontraban bajo la guarda de la entidad demandada”.
REPARACIÓN DIRECTA/ Culpa exclusiva de la víctima no demostrada/ Debilidad
probatoria/testimonios no confiables, sin que otra prueba los corrobore.
“En lo atinente con la afirmación realizada en la contestación de la demanda encaminada a
sostener que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, según se encuentra
consignado en el informe policial de accidentes de tránsito (fl. 75 C.Pbas) - aparte de la
afirmación del compañero de conducción que produjo el accidente, testimonio que por demás
no ofrece la imparcialidad requerida debido a que no aparece corroborada por ninguna otra
prueba - del análisis probatorio realizado, lleva a la Sala a concluir que la causa del accidente
se debió al exceso de velocidad – 61 k/h aproximadamente- con que conducía el señor Eyber
Calderón Rubiche, cuando se desplazaba sobre un sector cuya velocidad permitida es de 40
k/h, situación que se evidencia cuando el vehículo automotor aparece detenido a una distancia
de 32,40 metros del occiso y 4,70 metros a la mancha de sangre, sin que exista huella de
frenado anterior, ni posterior al punto de impacto, lo cual indica que en ningún momento el
conductor pudo observar al peatón para proceder a frenar y evitar el impacto; por el contrario,
iba a alta velocidad que no le permitió
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