DEMANDA REPARACION DIRECTA EN FORMATO.
Enviado por JAVIERJOSESOLANO • 15 de Abril de 2016 • Apuntes • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 713 Visitas
Señores:
Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
E.S.D.
CAMILA VEGA ALFONSO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1052512985 de Gameza (Boyacá), abogada titulada, portador de la tarjeta profesional No 564980 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la Señora Briggit Ramirez y del señor Pepito Barrera, quienes a su vez obran en representación de sus menores hijos Maryuri Barrera Ramírez y Brayan Barrera Ramírez, según mandato adjunto, en ejercicio de la acción de REPARACIÓN DIRECTA que consagra el artículo 140 del C.P.A.C.A., comedidamente llego ante este Honorable Tribunal, con el fin de solicitarle que, previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, surtido con citación y audiencia del señor agente del ministerio público ante esa Corporación y del Distrito Capital de Bogotá – Empresa Pública de Acueducto y Alcantarillado, representada legalmente por el Alcalde y el Gerente de la entidad respectivamente, o por quien lo reemplace o haga sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes:
DECLARACIONES Y CONDENAS
Primera. Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Distrito Capital de Bogotá y a la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, en forma subsidiaria por
los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de su menor hija Michell Dayana Barrera Ramirez, de tan sólo dos años, que cayó en una alcantarilla de la avenida Jiménez con carrera 10ª el sábado 19 de octubre de 2013.
Segunda. Condenar, en consecuencia, al Distrito Capital de Bogotá y a las Empresas de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en forma solidaria, como reparación del daño ocasionado a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en la suma de mil (1000) salarios mínimos mensuales legales para cada uno de los padres de la víctima, y la suma de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales para cada uno de sus hermanos de la víctima.
Tercera. El Distrito Capital de Bogotá y La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por medio de los funcionarios a quien corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán resolución dentro de los 30 días siguientes al comunicado, en el cual se establecerán las pautas o medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma y pagarán intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria y moratorios después del plazo referido.
Para sustentar las anteriores pretensiones se pueden sintetizar los siguientes:
HECHOS Y OMISIONES
1º. El día 19 de octubre de 2013, la niña Michell en compañía de su madre, la Señora Briggit Ramírez se encontraban dando un paseo por la plazoleta lineal ubicada en la
Avenida Jiménez con Carrera 10ª centro de Bogotá. La menor, Michell (víctima) se encontraba observando las palomas cuando se precipitó a lo profundo de una alcantarilla ubicada en éste punto que se encontraba sin su tapa ni señalización respectiva.
2º. Cuando la niña se cae a la alcantarilla, su madre grita pidiendo auxilio y trata de arrojarse para rescatar a su hija, en ese mismo instante llama al 123 para pedir ayuda.
3º. Las primeras autoridades en llegar a la escena fueron un agente de la policía y un soldado que se encontraban en el lugar realizando su trabajo de inspección de la zona, ellos ayudaron en la búsqueda de la menor y explicaron que apenas la menor cayó a la alcantarilla entraron por la misma que tiene cinco metros de altura. El Intendente Freddy Uriel Bueno en compañía de José Fernado Castillo y de Alexis Sárraga y el soldado escucharon llorar a Michel Dayana, pero fue lo ultimo que se escuchó de la niña, posteriormente llegan 35 bomberos y 4 máquinas extintoras junto con 6 camionetas para ayudar al rescate infructuoso de la menor.
4º. Luego de dos horas y media de búsqueda, fue hallado el cuerpo sin vida de la menor, en la avenida Caracas con calle sexta, es decir a unas tres cuadras abajo del lugar donde resbaló.
5º. El cuerpo sin vida de la menor Michell Barrera es conducido al Instituto de Medicina Legal quien dictaminó muerte por asfixia por inmersión además le fue encontrado varios moretones y un trauma cráneo – encefálico.
6º. En consecuencia, el daño, es decir, la muerte de la víctima, resulta casualmente relacionada con la falla, como se probará debidamente en el proceso, aunado a las diligencias de necropsia, levantamiento del cadáver.
7º. La anterior desgracia tuvo su origen en el mantenimiento de las Empresas Públicas del Distrito, cuando a pesar de tener conocimiento de que dicha alcantarilla desde hacía más de tres meses estaba destapada, no fueron capaces de ir a ponerle la tapa, sin importar el inmenso peligro que se tendría en contra de la comunidad.
8º. Debe quedar claro que la conducta omisa por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de La Administracón Distrital de Bogotá al dejar de ejecutar una obra, como es el de taponar una alcantarilla destapada, si a esto se abona el hecho que en infinidad de oportunidades los habitantes de este sector con frecuencia llamaban por teléfono a la división de alcantarillado y a la superintendencia de la misma aquí siempre respondían evasivamente, engañando a los pobres usuarios informándole de que “ya iban para allá” pero nunca fueron,
10º. Siguiendo con la atribución de la culpa a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de La Administracón Distrital de Bogotá en relación con el deficiente servicio de alcantarillado que se estaba prestando a los usuarios en esos momentos cabe anotar que sólo después de la muerte de la niña Michiell Barrera, pasados dos días fue cuando la parte administrativa del mencionado ente de servicio público autorizó la postura de la tapa de la mencionada alcantarilla y ello en razón del despliegue periodístico que de dio a nivel nacional.
11º. Habiendo incurrido la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de La Administración Distrital de Bogotá en responsabilidad al dejar de ponerle la tapa a la
alcantarilla siniestra, permaneciendo este hueco en plena vía pública, por varios días, semanas y meses, a consecuencia de lo cual se produjo la muerte de Michell Barrera Ramírez, es conclusión lógica y legal que las mencionadas Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de La Administracón Distrital de Bogotá, deben reparar e indemnizar plenamente los graves perjuicios que por causa del accidente sufrieron y los que seguirán sufriendo mis poderdantes.
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