Demanda Reparacion Directa
Enviado por haydeen • 7 de Septiembre de 2013 • 5.893 Palabras (24 Páginas) • 830 Visitas
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla en el servicio
DAÑO ANTIJURÍDICO-Definición
Daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligado a soportarlo, presentándose un desplazamiento de la culpa que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.
IMPUTACIÓN-Definición
La imputación no es más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión ha causado el daño.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Negligencia de las autoridades/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-Fuerza mayor
Los daños generados por la inundación de las aguas fueron posteriores a la fecha de entrega de las obras, las cuales no fueron ejecutadas en su totalidad pues inclusive hubo tramos del dique marginal que quedaron inconclusos y, adicionalmente las aguas tardaron casi dos años en retirarse.
Los hechos materia de demanda fueron generados por un fenómeno natural como fue la fuerte ola invernal que se presentó en el año 1999, lo cual si bien es una de las causales que contribuyó a la causación del daño, al ser entendido como un evento de fuerza mayor, es claro que ésta no fue la única circunstancia que generó los hechos por los que hoy se demanda, pues como se expondrá más adelante, la responsabilidad de la administración resulta bastante comprometida al avizorarse una mala ejecución de las obras del dique marginal, por lo que la excepción planteada tampoco puede prosperar.
Resueltas las excepciones y una vez establecido el título de imputación bajo el cual habrá de desatarse la presente controversia, en aras de estructurar la existencia de una eventual responsabilidad administrativa en cabeza de los entes de imputación demandados, deberá demostrarse no solo la existencia del daño, sino que adicionalmente habrá de acreditarse la existencia de una acción o una omisión atribuible al Estado y, adicionalmente el nexo de causalidad entre la actividad de la administración y la producción del daño
Como el problema jurídico a resolver es si existe responsabilidad patrimonial de los entes demandados en el presente caso por la construcción de las obras del dique marginal de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela, que pudieron ser causa de las inundaciones ocurridas en los predios de los demandantes, agravada por el fenómeno natural de mayor lluviosidad en la zona y por la época de los hechos
Según se ha podido establecer en el curso del proceso, las entidades demandadas no habían ejecutado la totalidad de trabajos necesarios para la implementación eficaz del dique marginal, lo que en época de alto nivel de lluvia como fue el año 1999 contribuyó a la anegación de los terrenos aledaños a las ciénagas
En criterio de ésta Procuraduría Delegada, en el presente asunto se han demostrado los presupuestos necesarios para configurar la responsabilidad administrativa del Departamento del Atlántico y de la Corporación autónoma Regional del Atlántico C.R.A., bajo el título de falla del servicio, toda vez que al no haber ejecutado las obras del dique marginal de las ciénagas de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela, contribuyó parcialmente en la generación del daño causado a los demandantes razón por la cual, surge para la administración el deber de indemnizar a la parte demandante por los perjuicios materiales que le ocasionaron; pero, como los actores también tuvieron participación en la generación del daño y, adicionalmente se presentó un fenómeno natural que si bien es ajeno a la voluntad de las partes también incidió en la producción del resultado lesivo, tal indemnización debe ser reducida proporcionalmente, tal como acertadamente lo hizo el Tribunal Administrativo del Atlántico.
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2011
Doctora
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Consejera Ponente Sección Tercera - Subsección B
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
REF.: Concepto 11-64
Expediente: 080012331000-2001-02230-01(39.245)
Demandante: Ricardo Alberto Manjarrés Charris y otros
Demandados: Departamento del Atlántico – Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Honorable señora Consejera:
El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la responsabilidad administrativa de las entidades demandadas, trámite dentro del cual, esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.
ANTECEDENTES
• La Demanda
En ejercicio de la acción de reparación directa por intermedio de apoderada judicial, los señores RICARDO MANJARRÉS CHARRIS, VLADIMIR PEÑA BOCANEGRA, JOSÉ DE JESÚS CHARRIS INSIGNARES y HATO COROZAL S. en C. S. representada por el señor SAÚL CHARRIS BORELLY, solicitaron al Tribunal Administrativo del Atlántico declarar administrativa y extracontractualmente responsables a la Gobernación del Atlántico y la Corporación autónoma Regional del Atlántico C.R.A., por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con motivo de la ejecución de una obra que realizaron las entidades demandadas, consistente en la construcción de un muro marginal entre el Puerto del Río Sabanagrande – Puerto del Río Santo Tomás – San Bartolo, que originó un mayor nivel en las aguas de la ciénaga con respecto al río.
La sobreinundación ocasionada propició daños en los predios de propiedad de las demandantes, el cuál se encuentra colindando en área de influencia del muro o dique marginal, afectando económicamente el negocio de cría de ganado y venta de leche que desempeñaban.
Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar los perjuicios irrogados a los demandantes.
Como fundamentos de sus pretensiones se presentaron los que se sintetizan a continuación:
La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., suscribió un convenio interadministrativo con el Departamento del Atlántico el día 25 de marzo de 1998,
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