Que Hago?
Enviado por yakkomd23 • 8 de Marzo de 2013 • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 240 Visitas
no se lo que dedbo hacer, solo se que necesito ese maldito ensayo por que o si no recibo una afectacion en mi folio de vida que me podria llegar aEl inmueble tiene los servicios de: Agua, luz, los cuales son cancelados por LOS ARRENDATARIOS DE LA SIGUIENTE FORMA: EL ARRENDATARIO CANCELARA EL EXEDENTE DE LUZ Y AGUA QUE CONSUMAN.
Además de las anteriores estipulaciones, las partes de común acuerdo convienen las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Mediante el presente contrato, LA ARRENDADORA, concede a título de arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS el goce del inmueble cuyos linderos se determinan en la cláusula décima sexta. Los arrendadores no conceden la tenecia, del uso, goce y habitación de la totalidad del inmueble sino una parte especifica del mismo compuesta por el local y baño, tiene como acceso un pasillo común para arrendadores y arrendatarios que da acceso al inmueble que empieza desde la puerta principal que da paso a la calle 80 a la puerta de metal que conduce al local. SEGUNDA. PAGO OPORTUNIDAD Y SITIO.- LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar a LA ARRENDADORA el canon acordado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad, a LA ARRENDADORA o a su orden en la AV CLL 80 Nª 69T -65 FERIAS. El canon se aumentara en caso de prorroga después de un año en un porcentaje que se determine por ley de acuerdo al IPC por cada periodo prorrogado hasta la entrega del inmueble objeto del contrato.. TERCERA. DESTINACION.- LOS ARRENDATARIOS se comprometen a utilizar el inmueble objeto de este contrato como local comercial destinado a una Distribuidora de pisos, porcelanatos, enchapes y cerámica en general.
CUARTA. SUBARRIENDO Y CESION.- LOS ARRENDATARIOS no podrán ni subarrendar totalmente el inmueble, ni ceder el contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de LA ARRENDADORA. QUINTA. MEJORAS.- LOS ARRENDATARIOS no podrán sin la autorización previa, expresa y escrita de LA ARRENDADORA hacerle mejoras al inmueble. En todo caso, al término del contrato, las mejoras quedaran de propiedad de LA ARRENDADORA. SEXTA. REPARACIONES.-LOS ARRENDATARIOS se obligan a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que se causen por hechos de la actividad y uso destinados del local. Serán de cargo de LA ARRENDADORA las reparaciones necesarias del inmueble. SEPTIMA. INSPECCION.- LOS ARRENDATARIOS permitirán las visitas que en cualquier momento LA ARRENDADORA o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés. OCTAVA. RESTITUCION.- LOS ARRENDATARIOS restituirán el inmueble a LA ARRENDADORA a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el tiempo y el uso legitimo del mismo. LOS ARRENDATARIOS restituirán el inmueble con todos los servicios conexos totalmente al día y a paz y salvo con las empresas prestadoras del servicio, y se obligan a cancelar las facturas debidas que lleguen posteriormente pero causadas en vigencia del contrato. En ningún caso LA ARRENDADORA será responsable por el pago de servicios
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