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¿Qué antecedentes romanísticos tiene la dación en pago necesaria?


Enviado por   •  2 de Junio de 2017  •  Informe  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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Isabel Falcones Gracia

Derecho Romano y Tradición romanística

Caso Práctico

  1. Significado del principio tradicional aliud pro alio invito creditori solvi non potest. (art. 1166 c.c.) ?   

El significado es que no se puede pagar una cosa por otra en contra de su voluntad.  

El c.c., prevé en este art. que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aún cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

  1. Conclusión a que nos lleva su interpretación a contrario sensu.

La conclusión a sensu contrario que lleva su interpretación, es que se puede pagar una cosa por otra siempre que haya consentimiento, ratio in solutum voluntaria, dación en pago, o por la jurisprudencia datio pro soluto.

  1. A propósito de la naturaleza jurídica de la dación en pago voluntaria, ¿se trataría de una compraventa seguida de tradición, de una novación, de un modo de pago, de un negocio atípico real traslativo? 

Se trataría de una compraventa seguida de tradición, que entiende la evicción.

  1. ¿Qué antecedentes romanísticos tiene la dación en pago necesaria?

Nació en Roma, en la novela IV capítulo III, la ley atribuye competencia en primer término valore ofertas que se hagan en un procedimiento ejecutivo, en cuanto a su justicia, adecuación, cuando habiéndose hecho un estimación atendiendo al valor, y no se ha dado la oferta adecuada, sino que este magistrado puede y tiene competencia de adjudicar al acreedor por su precio justo.   Sí  tiene antecedentes romanos, curiosamente el derecho justinianeo, la necesaria no es clásica esa precisamente esta reconocida en las leyes posteriores al código. Las novelem legis.

En una de ellas, en la novela IV, capítulo III, aparece la datio in solutum necesario, para supuestos que el deudor no tiene dinero, pero tiene bienes inmuebles, y se ha procedido a la ejecución patrimonial, y en esa no se ha obtenido el precio que responde a la cosa. Se dice que los jueces puedan imponerle al acreedor, la datium sollutum de un objeto, la recepción de un objeto.

  1. Nombre del prestamista – acreedor en el contrato con que comienza el presente caso práctico.

La entidad francesa, cuyo nombre es Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Sud Mediterranée

  1. Nombre del prestatario-deudor en el mismo contrato.

 Cuyo nombre es Ritmar S.A.

  1. Nombre del sujeto hipotecante, en el contrato de garantía que tiene lugar a continuación?

El nombre es Ritmar S.A., deudor en el préstamo acuerda hipotecar en un segundo contrato.

  1. ¿Quién es el titular del derecho real de hipoteca?

La entidad francesa, Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Sud Mediterranée.

  1. ¿Puede ocurrir que un determinado inmueble esté gravado con dos o más hipotecas?

Sí, existe bien inmueble sobre el que pesa obligación territorial fiscal, fisco imperial ya tiene hipoteca legal.

  1. ¿Qué significa el principio tradicional prior tempore potior iure (art. 1927.2 cc)?

Significa primero en el tiempo preferible en derecho. Este principio en el s. VII esta en una constitución imperial, c libro VIII título XVII 8.17.3.  Este enunciado admite una interpretación contraria, la primera en el tiempo es preferida en derecho, y la posterior tiene peor condición en derecho. La segunda tiene el llamado ius oferendi.  El principio prior tempore potior iure afecta también a las inscripciones de dominio en el Registro, en caso de doble venta queda excluida la posibilidad inscribir otro derecho contradictorio conforme al primero.

En el c.c, en el art. 1927,  está previsto que los créditos gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera. En caso de que concurran dos o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán las siguientes reglas: serán preferidos, por su orden, los expresados en el art. 1923. 1 y 2 a los comprendidos en los demás números del mismo. Los hipotecarios y refaccionarios, anotados o inscritos, que se expresan en el art. 1923.3 y 4, gozarán de prelación entre sí por el orden de antigüedad de las respectivas inscripciones o anotaciones en el registro de la propiedad. Los refaccionarios no anotados ni inscritos en el Registro a que se refiere el art. 1923.5, gozarán de prelación entre si por el orden inverso de su antigüedad.

  1. ¿Puede pedir una anotación preventiva de embargo un acreedor sobre un inmueble del deudor que ya está gravado con hipoteca favorable a otro?

Si, siempre y cuando sea una simple anotación preventiva, ya que es un asiento registral de carácter provisional con el objeto de preparar un asiento definitivo, asegurar un derecho pendiente de consumación o garantizar el cumplimiento de una futura sentencia.

  1. En caso afirmativo, ¿sería eficaz tal embargo de modo inmediato?

No sería eficaz, en tal caso el embargo es solo preventivo.

  1. ¿Qué sujetos, transmitente, y adquirente, realizan la dación en pago, en este caso práctico?

Ritmar  S.A  respecto de sus bienes actúa como transmitente respecto a la entidad Caisse, la cual es adquirente.

  1. ¿ Qué efectos produce esta dación, con respecto a la obligación derivada del préstamo inicial?

El efecto que produce es que extingue la obligación principal del préstamo por el pago de una cosa.

  1. ¿Qué significa el principio tradicional accessorium sequitur principale, a propósito de la hipoteca constituida en garantía de esa obligación?

Este principio significa que el régimen accesorio sigue al principal, la hipoteca sigue al préstamo que es el principal, extinguido el préstamo también caen las garantías.

  1. ¿Qué efecto tiene lugar, tras la dación en pago, por lo que se refiere al embargo anotado con anterioridad?

El efecto que tiene es que el embargo es ejecutable.

  1. ¿Quién es parte actora y parte demandada en primera instancia, en la acción de nulidad de la dación en pago por posible error excusable? 

La parte actora es la Caisse Régional de Crédit Agricole Mutuel Sud Mediterranée  y la parte demanda es Ritmar S.A.

  1. ¿En qué situación procesal se ha mantenido la parte demandada a lo largo del proceso?

La entidad demandada permaneció en situación de rebeldía.

  1. ¿Cuál es el fallo, estimatorio o desestimatorio, de la sentencia dada en primera instancia y también en segunda instancia?

El Juzgado de 1 Instancia n 4 de Figueras, al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, dictó sentencia por la que desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora, por lo cual el fallo es desestimatorio en primera instancia.

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