SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 661-2014-SEC. ANTECEDENTES
Enviado por jeymiju • 1 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 505 Palabras (3 Páginas) • 132 Visitas
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 661-2014-SEC.
- ANTECEDENTES
El director del centro educativo “San Marcelino Champagneth” en una audiencia pública que antecede con un expediente administrativo, en materia de conocimiento en el recurso de apelación se le declara infundada la demanda interpuesta por el referido demandante contra la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cajamarca.
Se sanciona al demandante por el cobro del bono para la celebración del aniversario de la I.E. atribuyéndole a esta negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
- Motivación
La sanción impuesta al demandante ha sido otorgamiento de un proceso viciado de nulidad en el hecho de un tercero se atribuye al demandante y por ende se le aplica la sanción, al instaurar el proceso contencioso administrativo se denuncia la nulidad de la resolución que agota la vía administrativa por una incorrecta fundamentación
La sentencia define el asunto objeto del proceso, no obstante no fundamenta correctamente haciendo el juicio de valoración al caso concreto.
La motivación no está debidamente motivada puesto que en las normas aplicadas en el caso concreto, tales como la ley N°27444, la ley N° 24020 y su reglamento aprobada por D.S.N° 019-90-ED. Lo único que se evalúa en esta segunda instancia que se le imputan presuntas irregularidades al demandante, no se analiza si el procedimiento y la imputación de cargos asi como la sanción son acordes o adecuados al demandante.
- En el Artículo IV del Título Preliminar de la acotada ley se hace referencia a los siguientes principios :
- El principio de legalidad: conforme a la cual las autoridades deben actuar.
- El principio del debido procedimiento: por los administrados gozan de todos los derechos y garantías inhererentes al debido procedimiento administrativo.
Su apelación se resuelve contra la citada resolución Directorial Regional N° 5207-2011-ED. Se señala que ha sido denunciado telefónicamente por otros cobros indebidos hecho por los cuales no se ha instaurado proceso administrativo disciplinario.
- El argumento vertido por el impugnante, no se ajusta a la verdad debiendo por tanto ser desestimado.
- La sentencia impugnada , signada con el N° 044-2014-2JTT, la sanción impuesta a este es no a la adecuada habiendo incurrido de esta forma a una motivación “ deficiente” o “defectuosa” y consecuentemente se da un vicio en la motivación que acarrearía la nulidad de la referida resolución ( sentencia) .
- Requisitos de forma y de fondo
Se ha llevado a cabo con respecto a los requisitos planteados por la ley, respecto a la forma de cómo se ha llevado a cabo el procedimiento administrativo: se ha llevado a cabo correctamente respetándose escrupulosamente el derecho a la defensa del actor y por ende el debido proceso administrativo y además a cumplido con todas las formalidades estipuladas en la ley N° 27444 ley de procedimiento administrativo general y el reglamento de la ley del profesorado –Decreto Supremo N° 019-90-ED.
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