¿Qué es la Jurisdicción, y en qué se fundamenta la justificación para la existencia de una jurisdicción especializada en materia laboral?
Enviado por Melissa Nuñez • 4 de Diciembre de 2020 • Informe • 2.546 Palabras (11 Páginas) • 444 Visitas
CUESTRIONARIO UNIDAD II
- ¿Qué es la Jurisdicción, y en qué se fundamenta la justificación para la existencia de una jurisdicción especializada en materia laboral?
Se define como el poder que le confiere el Estado a un juez para decir el derecho en los casos concretos que son sometidos a su decisión.
El concepto conserva todo su valor, sin necesidad de explicaciones complementarias, para el juez laboral dominicano, a quien la legislación no le otorga, a diferencia de lo que se acepta en otros países, la potestad de resolver conflictos colectivos de naturaleza económica, cuya solución es reservada al juicio de árbitros. La denominada «sentencia colectiva», que dispone modificación de las condiciones de trabajo, no ha sido acogida en el Código de Trabajo de 1992.
Ya en 1936, el profesor español GALLART FOLCH, con palabras que conservan todo sus valor, explicó las razones que le motivaron a reclamar la creación de una jurisdicción especializada en materia de trabajo: “La jurisdicción civil ordinaria es complicada, lenta y costosa y aun cuando puede hacerse más sencilla, más rápida y más barata, siempre es ello dentro de una cierta relatividad, pues sino la sencillez sería en perjuicio de la debida consideración de todas las facetas de los complejos litigios de carácter contractual, patrimonial o familiar, la rapidez privaría a las partes de las garantías que para sus derechos pueden exigir y la baratura favorecería la multiplicación de los litigantes de mala fe. En cambio, el litigio de trabajo exige extremada sencillez, gran rapidez y absoluta gratuidad, porque sin estas condiciones es absolutamente inoperante.
- Enumere las características que identifican y hacen diferente los tribunales de trabajo, a la jurisdicción ordinaria
-La asociación de los justiciables en el funcionamiento de la jurisdicción: la justicia del trabajo no es el monopolio exclusivo de juristas profesionales, pues estos sean acompañados por los representantes de las partes.
- Todos los litigios están sujetos al preliminar de conciliación, la cual puede ser promovida en todo estado de causa.
- La accesibilidad, definida como una jurisdicción a la cual todos los justiciables pueden acceder fácilmente, rápidamente y al más bajo costo.
- ¿Cómo se encuentran distribuidos y/o presentados a la ciudadanía nuestros tribunales de trabajo?
Juzgados de trabajo: este equivale al juzgado de primera instancia de la Organización judicial de derecho común. Primero se previo solo dos, el del distrito nacional y el del distrito judicial de Santiago, posteriormente, mediante leyes especiales fueron creados los juzgados de trabajo de los distritos judiciales de Monseñor Nouel, San Pedro de Macorís, Duarte, Puerto Plata, la Romana, El Seybo, La Vega, Sánchez
Ramírez y Espaillat.
En el resto de las provincias del país donde todavía no se han constituido los juzgados de trabajo, ejercen sus atribuciones los juzgados de primera instancia del orden judicial común (Art.
737, párrafo final).
La corte de trabajo: tienen la misma categoría que a la corte de apelación de la organización judicial común, por tanto deben haber tantas cortes de trabajo como corte de apelación. El Código de Trabajo de 1992 sólo dispuso la constitución de las cortes de trabajo del Distrito Nacional y del Departamento Judicial de Santiago. Posteriormente, se han creado las cortes de trabajo de los departamentos judiciales de San Pedro de Macorís, Duarte y La Vega.
Para el resto del país, las cortes de apelación de los departamentos judiciales de San Cristóbal, San Juan de la Maguana, Barahona y Montecristi funcionan como cortes de trabajo (Art. 737), hasta que se creen por ley y funcionen en estos departamentos judiciales las cortes de trabajo (Art 100, Reglamento). Si la corte de apelación está dividida en cámaras, corresponderá a la civil, comercial y de trabajo conocer los asuntos laborales.
- ¿Cuál es la composición de los tribunales de trabajo?
Tanto los juzgados como las cortes de trabajo están integrados por jueces profesionales y por representantes, en forma paritaria, de los empleadores y de los trabajadores. Esta composición del tribunal de trabajo refleja la preferencia del legislador por un sistema mixto, conocido en derecho francés con el nombre de «Echevinage», gracias al cual la justicia es ofrecida por uno o varios magistrados profesionales, asistidos de los representantes de las categorías interesadas.
En ausencia de esta composición tripartita, el tribunal de trabajo no puede constituirse y deliberar válidamente. Por tanto, a falta de los vocales, o de uno de ellos, el tribunal no puede ejercer legalmente sus funciones.
- Refiérase a las reglas de competencia territorial y de atribución, de los tribunales de trabajo.
En procedimiento, la competencia es el poder conferido legalmente a un tribunal para conocer y juzgar un proceso. La competencia suscrita esencialmente dos dificultades cuya solución depende de la aplicación de las normas que rigen la materia. Gracias a estas normas, se podrá, en primer término, determinar la categoría del tribunal al cual la ley atribuye el conocimiento del litigio: son las reglas de la competencia de atribución. Luego, entre los tribunales existentes en la categoría considerada, es necesario precisar cuál de ellos debe ser apoderado: este es el objeto de las reglas de la competencia territorial.
De lo explicado se infiere que las reglas de la competencia de atribución permiten conocer, en primer lugar, el orden al cual pertenece la jurisdicción que debe ser apoderada: orden administrativo u orden judicial, y si se trata de este último, orden civil u orden represivo; en segundo lugar, estas reglas enseñan el grado de la jurisdicción que conocerá el asunto: primera instancia o grado de apelación; y, finalmente, sobre las bases de estas reglas se precisará la naturaleza de la jurisdicción buscada de derecho común o de excepción. Aclarados estos conceptos, se puede afirmarse que el tribunal de trabajo es una jurisdicción especializada dentro del orden judicial.
Las reglas de la competencia territorial permiten aislar en el seno de la categoría retenida la jurisdicción precisamente competente respecto al área geográfica y a la localización del asunto. Por ejemplo, cuando la aplicación de las reglas de la competencia de atribución permiten sostener que el tribunal de trabajo debe ser apoderado, resta por saber si la jurisdicción que debe conocer el litigio es el tribunal de trabajo del Distrito Nacional, el de Santiago o el de San Pedro de Macorís, etc. Por tanto, el estudio de la competencia del tribunal de trabajo conlleva a examinar sucesivamente las reglas de la competencia de atribución y las reglas de la competencia territorial.
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