¿Qué son actos de comunicación en el proceso, y cómo se clasifican?
Enviado por fernandocadavid • 22 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 441 Visitas
)-¿Qué son actos de comunicación en el proceso, y cómo se clasifican? Son aquellos por cuya virtud el juez da a conocer una decisión u orden a las partes o a los terceros extraños al proceso. Se clasifican en dos grupos: las notificaciones y las órdenes (art. 111 CGP). Estas comunicaciones podrán remitirse por medio de mensajes de datos. También dice la norma que el juez puede comunicarse con autoridades y particulares por cualquier medio tecnológicos de comunicación del que disponga (art. 103).
R/: Los actos de comunicación también se harán por medio de despachos y oficios, Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el secretario.
También puede efectuarse por distintos mecanismos, entre los cuales se incluyen los avisos y el edicto. La norma objeto de controversia exige que se difunda la comunicación en un diario de amplia circulación municipal o distrital, tres veces, en ediciones dominicales, garantizando un orden justo y neutral, contrario a lo expresado por los demandantes.
También se harán las notificaciones que señala el (Art. 103 C.G.P) y (ley 527 de 1999). De esa manera de dar a conocer las actuaciones, no afecta de manera desproporcionada o irrazonable al contribuyente, sino que satisface los principios del artículo 209, Superior.
R/: Los actos de comunicación se clasifican
Notificación
Emplazamiento
Citación
Requerimiento.
El fin de estos 4 actos es el conocimiento de las partes de las resoluciones del órgano jurisdiccional. Pertenecen a la categoría de actos del tribunal y tienen que ser practicados en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Deben de hacerse en la forma prevista en la ley
a) Órdenes. El funcionario le impone a un tercero (extraño al proceso) el cumplimiento de un mandato. Clases: 1) El despacho comisorio, dirigido a otro de la misma rama o de la rama administrativa, para que surta determinada actuación. Ej. El remitido por un juez del circuito a uno municipal o a un inspector de policía para practicar el secuestro de un bien. El despacho se llama exhorto cuando se dirige a un funcionario de otro país. 2) El oficio, es la comunicación que se da a un funcionario o a un particular para que cumpla lo decretado en providencia proferida en el proceso. Ej. Para comunicarle a un pagador el embargo del salario, o solicitando alguna certificación.
b) Notificaciones. Jurídicamente, es un acto en virtud del cual se les da a conocer a las partes y, excepcionalmente a terceros, la decisión que toma el juez en una providencia. Ej. El auto admisorio de la demanda, cuyo objeto es enterar de la demanda al demandado.
La notificación, por su jerarquía, puede ser principal, a la cual debe acudirse en primer lugar; y la subsidiaria a la que se acude cuando no puede realizarse la principal.
Así, por ejemplo, las sentencias deben notificarse personalmente, que es la principal, pero si esto no es posible dentro de cierto tiempo, se notifica por edicto que es la subsidiaria.
2)-¿Puede el demandante retirar la demanda? (art.92) El retiro de la demanda es una facultad del demandante, y que puede ejercer aun después de admitida, de modo que se prescinde de darle curso, es decir, que no se notifique al demandado, para evitar que la relación jurídico-procesal quede integrada (art. 92).
R/:
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