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RECIDENTE EN TERRITORIO MEXICANO


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  Síntesis  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  448 Visitas

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RECIDENTE EN TERRITORIO MEXICANO

ARTICULO 9. SE CONSIDERAN RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL:

I. A LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS:

A) LAS QUE HAYAN ESTABLECIDO SU CASA HABITACION EN MEXICO. CUANDO LAS PERSONAS FISICAS DE QUE SE TRATE TAMBIEN TENGAN CASA HABITACION EN OTRO PAIS, SE CONSIDERARAN RESIDENTES EN MEXICO, SI EN TERRITORIO NACIONAL SE ENCUENTRA SU CENTRO DE INTERESES VITALES. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA QUE EL CENTRO DE INTERESES VITALES ESTA EN TERRITORIO NACIONAL CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

1. CUANDO MAS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE OBTENGA LA PERSONA FISICA EN EL AÑO DE CALENDARIO TENGAN FUENTE DE RIQUEZA EN MEXICO.

2. CUANDO EN EL PAIS TENGAN EL CENTRO PRINCIPAL DE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.

B) LAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE SEAN FUNCIONARIOS DEL ESTADO O TRABAJADORES DEL MISMO, AUN CUANDO SU CENTRO DE INTERESES VITALES SE ENCUENTRE EN EL EXTRANJERO.

NO PERDERAN LA CONDICION DE RESIDENTES EN MEXICO, LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA QUE ACREDITEN SU NUEVA RESIDENCIA FISCAL EN UN PAIS O TERRITORIO EN DONDE SUS INGRESOS SE ENCUENTREN SUJETOS A UN REGIMEN FISCAL PREFERENTE EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO SE APLICARA EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE SE PRESENTE EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DE ESTE ARTICULO Y DURANTE LOS TRES EJERCICIOS FISCALES SIGUIENTES.

NO SE APLICARA LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EL PAIS EN EL QUE SE ACREDITE LA NUEVA RESIDENCIA FISCAL, TENGA CELEBRADO UN ACUERDO AMPLIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA CON MEXICO.

II. LAS PERSONAS MORALES QUE HAYAN ESTABLECIDO EN MEXICO LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO O SU SEDE DE DIRECCION EFECTIVA.

SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SE PRESUME QUE LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD MEXICANA, SON RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.

LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE DEJEN DE SER RESIDENTES EN MEXICO DE CONFORMIDAD CON ESTE CODIGO, DEBERAN PRESENTAR UN AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 15 DIAS INMEDIATOS ANTERIORES A AQUEL EN EL QUE SUCEDA EL CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL.

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