Valoración aduanal en territorio mexicano
Enviado por atanasia • 26 de Mayo de 2013 • Trabajo • 396 Palabras (2 Páginas) • 439 Visitas
Valoración aduanal en territorio mexicano
La valoración de las mercancías es una parte del derecho aduanero comparado que tiene enorme importancia en materia económica y tributaria. Se trata de establecer una disciplina a nivel internacional que unifica las bases sobre las cuales las distintas aduanas del mundo implican los impuestos aduaneros, especialmente los impuestos de importación.
En esta tarea a nivel internacional el consejo de cooperación aduanera y el GATT han desarrollado esquemas universales de valoración que en la década actual se han unificado en torno al conocido código de la valoración del GATT.
México, que se adhiere al GATT en 1986, se obliga a incorporar a su legislación interna los principios de valoración del código, compromiso que cumple el 20 de junio de 1992 reformando la ley aduanera en sus artículos 48 al 55 E y otros que indirectamente regulan la materia.
Una nota distintiva que México asume en materia de valoración y que rige en la zona, mas no en el resto de los países miembros del código, es que sus importaciones serán siempre en FOB, de tal suerte que los gastos del flete y seguros nunca incrementaran el valor de las mercancías para efectos de la base gravable.
Sin embargo, las exportaciones mexicanas a Europa, Japón o Chile, siempre serán incrementadas por los fletes y seguros desde México a esos destinos. Hay una cierta falta de reprocidad al respecto.
México rige el esquema FOB por su comercio mayoritario con Estado Unidos, desconociendo la base CIF que rige en todo el mundo en materia de valoración aduanera. Así, los fletes y seguros ocasionados desde la planta al lugar de exportación incrementan el precio pagado y acrecen el valor de transacción para la aduana nacional. En cambio, los fletes y seguros del lugar de exportación al puerto mexicano, nunca serán factores de aumento para el valor en aduana.
Las tarifas de importación y exportación mexicana se conforman por dos grandes factores.
A) Sistema armonizado de clasificación de mercancías.
B) Los impuestos o tributos al comercio exterior.
De lo anterior se deduce que una correcta clasificación de las mercancías de importación devengará un impuesto o tributo aduanero también adecuado y correcto.
Conviene recordar que por su parte, México mayoritariamente utiliza los impuestos Ad Valorem, manteniendo a su vez una nomenclatura lineal y escasamente dispersa.
El valor para fines tributarios se ha convertido en un tema esencial para las políticas de comercio exterior.
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