RECOMENDACIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES DE PROTECCION AL PATIMONIO
Enviado por jonas5924 • 8 de Septiembre de 2013 • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 343 Visitas
RECOMENDACIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES DE PROTECCION AL PATIMONIO
L A U N E S C O Y L A P R O T E C C I Ó N D E L O S B I E N E S C U L T U R A L E S
La UNESCO fue creada en 1945, por el Tratado de Londres, que prevé la competencia de dicha organización en celar por la conservación y protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico y recomendar «a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin.
Desde entonces, la UNESCO viene estructurando una política de protección de los bienes culturales considerados los más importantes para la colectividad humana. Esta política posee dos estrategias: a) la promoción de campañas internacionales para la protección de los bienes culturales y; b) la adopción de instrumentos jurídicos internacionales, tales como convenciones, recomendaciones y declaraciones que promueven también la protección de los bienes culturales. Un ejemplo significativo, con relación a las campañas internacionales, fue la Campaña Internacional para la Salvaguarda de los Templos de Nubia (1960-1980) que contó con la participación de Egipto, de Sudán y de diversos estados con el fin de evitar daños al patrimonio arqueológico e histórico de la región en vista de la ampliación de la represa de Asuán, generada por el Gobierno Egipcio. Esta campaña reunió a especialistas de diversos estados para rescatar los vestigios arqueológicos de la región, el desplazamiento de veintidós monumentos a lugares que no podrían ser alcanzados por las aguas de la represa y el desplazamiento del propio templo de Abu Simbel. Finalmente, el Gobierno Egipcio, en señal de agradecimiento, donó a cada estado participante un vaso, una estatua e, incluso, bienes de mayor envergadura, por ejemplo el templo nubio de Tafa a Holanda.
Con relación a los instrumentos internacionales se destacan las siguientes convenciones sobre la protección de bienes culturales materiales: a) la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954); b) la Convención sobre las Medidas a Ser Adoptadas para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de los Bienes Culturales (1970); c) la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) y; d) la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001). Las convenciones son acuerdos internacionales que disciplinan compromisos obligatorios entre los estados signatarios; a su vez, las recomendaciones se destinan a orientar a los poderes públicos estatales a adoptar medidas de protección de los bienes culturales, con el objetivo de alcanzar un derecho uniforme de alto nivel de calidad, bajo los más diversos aspectos: administrativo, técnico, científico, jurídico, entre otros. Actualmente, existen diez recomendaciones relativas a la protección de los bienes culturales materiales. Las declaraciones son documentos, aprobados por la Conferencia General de la UNESCO, tal cual los demás, que contiene principios jurídicos internacionales relativos a la protección de los bienes culturales, por ejemplo de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001).
L A C O N V E N C I Ó N R E L A T I V A A L A P R O T E C C I O N D E L P A T R I M O N I O M U N D I A L ,
C U L T U R A L Y N A T U R A L D E 1 9 7 2
La Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 disciplina las medidas de cooperación internacional a ser emprendidas por la comunidad internacional (por ejemplo los Estados, de las ONGs, y de la UNESCO) para la protección de los bienes culturales y naturales que pertenecen al patrimonio mundial de la humanidad. Los bienes merecedores de esa protección son seleccionados mediante un proceso de selección instaurado por el Comité del Patrimonio Mundial, órgano vinculado a la UNESCO y creado por la Convención de 1972. El bien cultural o natural seleccionado es inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial, cuya actualización ocurre cada dos años. Se debe recordar que los criterios de selección observados por el Comité son aquellos previstos en el artículo 1º de la Convención de 1972 (los monumentos, los conjuntos y los lugares notables), complementados por otros previstos en los actos normativos aprobados por aquel órgano, denominadas Operational Guidelines.Con relación a los bienes culturales que sufren serios riesgos de daños irreversibles o, incluso, destrucción, el Comité puede inscribirlos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro para que reciban medidas protectoras urgentes y más adecuadas con relación a los riesgos que están sufriendo. Según Ludmila N. Galenskaya los bienes inscritos se vinculan a un determinado régimen jurídico internacional, fundado en cuatro principios: a) el estado es soberano sobre el bien cultural, ubicado en su territorio; b) el estado signatario de la Convención de 1972 es el principal responsable por la protección del bien cultural, debiendo aplicar las medidas previstas en su artículo 5º, relatando periódicamente a la Conferencia General de la UNESCO las medidas que son adoptadas para hacer la protección del bien más eficaz; c) la comunidad internacional es obligada a cooperar para la protección de los bienes culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, cuando sea requerida por el estado interesado y; d) los estados signatarios se obligan a no tomar ninguna medida que amenace directa o indirectamente a los bienes considerados integrantes del patrimonio cultural de la humanidad.8 Además de la función de seleccionar, le compete al Comité
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