RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Enviado por JOSEKARLO1234 • 27 de Diciembre de 2015 • Examen • 908 Palabras (4 Páginas) • 258 Visitas
Expediente :
Secretario :
Escrito Nº : 01
Sumilla : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA.
VICTORIA CASTREJON MAYNA, identificada con partida de nacimiento Nº 005695, domiciliado en el Jr. Belén N° 309 y con domicilio procesal en el Jr. Apurímac Nº 768 esta ciudad; ante Ud. expongo:
- PETITORIO
En ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva e invocando legitimidad e interés para obrar, solicito la rectificación de mi partida de nacimiento Nº 005695 inscrita en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo concerniente a:
- En el cuerpo de la partida, en cuanto al pre nombre de mi padre se ha consignado de manera incompleta como JOSE, debiendo ser lo correcto JOSÉ CONCEPCIÓN.
- FUNDAMENTACION FÁCTICA.
Primero.- Que, durante todo el trascurso de mi vida, no tuve otro documento que me identifique más que mi partida de nacimiento, siendo así y al adquirir la mayoría de edad, al momento de hacer los trámites para obtener mi Documento Nacional de Identidad fue observada y rechazada por RENIEC, generándome con ello la necesidad de acudir de acudir a los órganos jurisdiccionales.
Segundo.-El error advertido surgió al momento de que el registrador de ese entonces al inscribir mi partida de nacimiento (Anexo 1A) en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en cuanto al pre nombre de mi padre lo consignó de manera incompleta, solo como JOSÉ, cuando lo correcto y completo conforme lo acredito con su partida de nacimiento N°3065 (Anexo 1B), es JOSE CONCEPCION.
Tercero.- Finalmente, teniendo en cuenta que el nombre tiene por finalidad identificar e individualizar a la persona humana para ser titular de derechos y obligaciones que le atribuye nuestro ordenamiento jurídico, recurro a su despacho a efectos de peticionar se corrija el error advertido y se consigne lo correcto, máxime si mi petitorio está debidamente acreditado conforme lo establece el Articulo 196 del Código Procesal Civil.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Código Civil
- Art. 19, Este artículo establece el derecho que tiene toda persona de llevar un nombre, incluido apellidos, en el presente caso, tenga la urgente necesidad de poder corregir las omisiones en las que ha incurrido negligentemente el Registrador Civil de esa época.
- Art. 29, El cual refiere que todo cambio, modificación o adicción de nombre en una Partida de Nacimiento (Como es el caso) debe ser justificada, es por ello señor Juez que recurro a su digno Despacho a fin que disponga la subsanación de las falencias detectadas.
Código Procesal Civil
- Art.424 y 425: Requisitos de la demanda.
- Art. 749, inc. 9 el cual prescribe que la rectificación de Partida será tramitada dentro de los Procesos No Contenciosos.
- Art. 750, competencia del Juez de Paz Letrado para conocer esta pretensión.
- Art. 826 ss. referentes al procedimiento, legitimidad y publicación para una rectificación de Partida.
- MONTO DEL PETITORIO
Inapreciable en dinero.
- VÍA PROCEDIMENTAL
La presente acción se tramitará en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.
...