RECURSO DE REVISION RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO
Enviado por acorto • 22 de Noviembre de 2017 • Práctica o problema • 3.904 Palabras (16 Páginas) • 4.119 Visitas
EXPEDIENTE No. _______/2017
RECURSO DE REVISION
RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO No. ___/2016, INSTAURADO
ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO
SE INTERPONE RECURSO DE
REVISION ADHESIVA.
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO
CIRCUITO EN EL ESTADO.
PRESENTE.
__________________ con el carácter de parte quejosa que tengo acreditado en autos del juicio de Amparo Indirecto numero 6/2016I, seguido en contra de actos reclamados al C. Juez Segundo en Materia Civil del Partido Judicial de K, Gto., y otras autoridades, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones provisionalmente los estrados del H. Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conocer del estudio del recurso, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo a la C. MA. DE LOS, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 82, 92, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA en contra de la sentencia de fecha ________, con el fin de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, ASI COMO A PRESENTAR AGRAVIOS en la parte que considero pertinentes por la omisión de no estudiar la totalidad de mis conceptos de violación el C, Juez de Distrito, lo que hago en los términos siguientes:
Considero que en la especie fue correcta la resolución emitida por la autoridad responsable, pero el disenso con la misma se da por motivo de no haberse estudiado la totalidad de los conceptos de violación vertidos por mi parte en la demanda de garantías que presente en contra de los actos reclamados al C. Juez en Materia Civil del Partido Judicial de K, Gto., conceptos de violación expuestos y que fueron citados por la ahora autoridad recurrida en la sentencia de la que ahora se interpone la revisión en forma adhesiva.
Por lo tanto es nuestro deseo dejar intocada la parte de la resolución en que se hace la concesión de amparo y únicamente impugnamos en revisión adhesiva la resolución, en la parte que más adelante se señalara en transcripción precisa, recurso que interpongo de acuerdo a la siguiente tesis;
918323. 160.
Pleno.
Novena Época.
Apéndice 2000.
Tomo VI,
Común,
P.R. SCJN, Pág. 129
REVISIÓN ADHESIVA. SU FINALIDAD ES DIVERSA DE LA QUE PERSIGUEN LAS OBLIGACIONES QUE AL TRIBUNAL REVISOR IMPONEN LAS FRACCIONES I, III Y IV DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.- La finalidad de la adhesión al recurso de revisión que prevé el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, es la de que quien obtuvo sentencia favorable en el juicio constitucional pueda expresar agravios que integren la litis de segunda instancia, cuando su contraparte a través del recurso impugnó la parte que le perjudica; agravios que pueden involucrar una materia diversa a la que es objeto de los argumentos vertidos por el recurrente y que deben ser analizados por el tribunal revisor, por regla general, de prosperar los agravios de la revisión. Esta finalidad debe distinguirse de las obligaciones que al revisor impone el artículo 91, fracciones I, III y IV de la Ley de Amparo, conforme a las cuales de ser fundados los agravios del recurso de revisión, debe considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador de primer grado, porque en este supuesto se subsana, oficiosamente, una omisión del órgano de primera instancia, que deriva de que estimen fundados los agravios de la recurrente contra las consideraciones que se ocuparon únicamente de algún concepto de violación, y no se hizo pronunciamiento expreso sobre otros; asimismo, que cuando resulte infundada la causa de improcedencia que motiva el sobreseimiento y no existe otro motivo legal para confirmar el sobreseimiento, debe revocar la resolución para estudiar los conceptos de violación, o sea, la cuestión de fondo y conceder o negar el amparo. Y, finalmente, la facultad de ordenar la reposición del procedimiento cuando advierta que se ha incurrido en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia correspondiente; o bien cuando indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley. La distinción radica en que para los casos previstos en el artículo 91 de la Ley de Amparo, que se han descrito, no es precisa la intervención de la parte que obtuvo sentencia favorable, porque queda a cargo del tribunal revisor el deber y la facultad de subsanar la omisión del órgano de primera instancia, resolver con plenitud de jurisdicción la litis de primera instancia u ordenar la reposición del procedimiento, según sea el caso; mientras que en el supuesto de la adhesión a la revisión, se trata de un derecho expreso para quien obtuvo sentencia favorable, y que opera a partir de que se admite el recurso de revisión y sólo está sujeto procesalmente a que proceda el estudio de los agravios de la adhesión a la revisión, después de que el tribunal revisor haya estudiado los agravios de la revisión principal, siempre que en la adhesión no se plantee alguna cuestión de orden preferente al de fondo, como serían la procedencia del juicio o del recurso.
Amparo en revisión 1673/95.-Armando Landeros Llavayol.-23 de septiembre de 1996.-Once votos.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Neófito López Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 143, Pleno, tesis P. CXLIV/96.
AGRAVIOS
LA PARTE CONDUCENTE QUE CONTIENE LA MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN ES LA SIGUIENTE:
La omisión de la autoridad recurrida en entrar al estudio de las reglas de notificación a las personas que tienen su residencia en el extranjero, como es el caso del suscrito quejoso.
Además la omisión de entrar al estudio de los agravios expresados en el tercer concepto de violación consistente en que los testigos presentado en el juicio natural por la parte actora, ahora tercera interesada, nunca dieron razón fundada de su dicho, como lo previene el artículo 186 de la ley adjetiva civil del Estado que los obliga a dar razón fundada de su dicho.
Tampoco el tribunal recurrido entro al estudio del concepto de violación consistente en la incompetencia del Juzgado conocedor del juicio natural, puesto que el ultimo domicilio del demandado, ahora quejoso, fue en los Estados Unidos de Norteamérica, incluso allá se tramito el divorcio entre las partes.
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