Recursos Inominados En El Amparo Mexicano
Enviado por oscarjoel • 17 de Octubre de 2012 • 949 Palabras (4 Páginas) • 4.773 Visitas
RECURSOS INNOMINADOS
Los recursos innominados son los que no tienen una denominación dada por la Ley. Están previstos por ella, sin embargo, no se les llama de una manera especifica.
La Ley de Amparo regula dos recursos innominados, los que operan dentro del incidente del cumplimiento o ejecución de la sentencia concesoria del amparo, siendo procedentes a instancia de la parte quejosa cuando no está conforme con la resolución del juez de primera instancia que tiene por cumplida la sentencia de amparo (recurso previsto por el art. 105, L.A) o en que decreta que no hay repetición del acto reclamado (recurso contemplado en el art. 108, L.A.).
Ambos recursos son promovidos específicamente por la parte quejosa, sin que otra pueda intentarlos.
Este recurso procede a instancia del quejoso, contra la ejecución del juez que tiene por cumplida la sentencia de amparo, cuando no se este conforme con el cumplimiento de la ejecutoria siendo requisito de procedencia de esta instancia que el juez haya resuelto que se dio cumplimiento exacto a la sentencia.
Así pues, la procedencia de este recurso está contemplada exclusivamente para atacar la resolución definitiva recaída en el incidente de ejecución o cumplimiento de la sentencia de amparo y no contra cualquiera de las resoluciones que en el mismo se dicten o por la omisión a resolverlo.
El recurso debe interponerse por escrito en el que se expresen agravios, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.
El expediente se remitirá a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta, en el Tribunal Pleno, resuelva lo conducente determinando si hubo cumplimiento a la sentencia o no se ha dado el mismo. Esta competencia no esta inscrita expresamente en la Ley, pero debe entenderse que está otorgada a tan alto Tribunal, debido a que en caso de que se resuelva que no a habido cumplimiento con la sentencia, se podrá sancionar a la responsable en término del artículo 107, frac. XVI, de la Constitución Federal, competiéndole al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la imposición de esa sanción.
El efecto de la sentencia de este recurso, será revocar la resolución emitida por el Juez de Primera instancia, declarando que hay incumplimiento de la ejecutoria de amparo (art. 105, L.A.) y separa de su encargo a la responsable y, en su caso, a sus superiores jerárquicos que haya sido requeridos de cumplimiento junto con la responsable (art. 107, L.A.) consignándolos ante el juez de Distrito competente para que los juzgue por el desacato de referencia (arts. 107, frac. XVI, Constitucional y 108, de la Ley de Amparo).
El artículo 108 de la Ley de Amparo, regula el incidente del cumplimiento por repetición de acto reclamado, repetición
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