Los Recursos En El Amparo
Enviado por aleyito • 8 de Diciembre de 2013 • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 510 Visitas
UNIDAD IX.-LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
9.1.-CONCEPTO.
9.2.-EL RECURSO DE REVICION.
9.3.-EL RECURSO DE QUEJA.
9.4.-EL RECURSO DE RECLAMACION.
UNIDAD IX.-LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
9.1.-CONCEPTO.
El recurso es el medio de impugnación que la ley establece para que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan a fin de que el superior jerárquico o la autoridad emisora de dicho acto, lo revoque, modifiquen o nulifiquen, mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en él.
Recurso como su propia denominación lo indica, es un volver a dar curso al conflicto, en plan revisor sobre lo andado, de manera que ante quien deba resolverlo ocurren las mismas partes que contendieron ante e inferior, a pedirle que re analice la cuestión controvertida y que decida si la apreciación efectuada por éste se ajusta o no a la ley correspondiente, y en su caso, a solicitarle que reforme la determinación con que no se está conforme.
En el artículo 82 de la Ley de Amparo, señala que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación.
Debe hacerse notar que aún cuando la ley, mencione solamente estos tres recursos, excepcionalmente al amparo directo, existe en recurso de revocación en los artículos 76 y 140 del cuerpo de Leyes en consulta el cual se analizará una vez que se haya estudiado los recursos que contempla la Ley de Amparo.
ELEMENTOS DEL RECURSO.
En sentido estricto, consta de los siguientes elementos esenciales:
Sujeto activo, sujeto pasivo, causa y objeto.
El sujeto activo de un recurso o recurrente, es aquella parte en un procedimiento judicial o administrativo que lo interpone contra un acto procesal que le haya inferido un agravio.
El sujeto pasivo, está constituido por la contra parte del recurrente.
La causa remota, equivale a la legalidad que debe revestir todos los actos procesales, esto es, la causa deontológica, en el sentido de que deben dictarse con apego a la ley que los rige, bien de fondo o adjetiva.
El objeto del recurso, tiende a la confirmación, modificación, o revocación del acto procesal atacado.
9.2.-RECURSO DE REVISIÓN.
Según el actor el recurso es un medio de impugnación que la ley establece para el efecto de que las personas afectadas por un acto judicial o administrativo, se defiendan con la finalidad de que el superior jerárquico, o la misma autoridad que haya emitido dicho acto, lo revoque, modifique o nulifique mediante un nuevo análisis que se realice conforme a los elementos que aparezcan en el mismo.
Una vez que se ha establecido el concepto de recurso se procede al análisis de los mismos juicios de amparo.
La ley de amparo, expresamente en el artículo 82, señala que los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, de queja y reclamación.
Debe hacerse notar a un cuando la ley en cita mencione solamente estos tres recursos, excepcionalmente al amparo indirecto, existe el recurso de revocación en los articulo 133 y 140 del cuerpo de leyes en consulta, el cual se analizará una vez que se hayan estudiado los recursos de que contempla la ley de amparo.
La revisión, según lo prevé la Ley orgánica del juicio de amparo, en ella se combaten las resoluciones que resultan de mayor trascendencia jurídica en el juicio constitucional.
Por medio del recurso de revisión se establece un sistema de control de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de garantías, dicho control se sustancia en otra instancia, dado que, es el superior jerárquico de aquella, quien conoce y resuelve de dicho recurso.
Acto continuo y dada la importancia de los actos en contra de los cuales procede el recurso de revisión, se analizarán los mismos.
El artículo 83 de la ley de la materia señala en qué casos procede el recurso de revisión:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del Superior del Tribunal responsable, en su caso que desechan o tengan por no interpuesta una demanda de amparo”.
Esta hipótesis se refiere a los autos dictados en el juicio de amparo indirecto por la autoridad que conoce del mismo, con dos vertientes fundamentales que son:
a).- Cuando desecha la demanda de amparo, que conforme al artículo 145 de la ley de referencia, encuentren un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que puede ser constitucional, o sea, de los previstos en el pacto federal, o bien legal que puede ser alguno de las causas que establece el artículo 73 de la aludida legislación.
b).- Cuando dichas autoridades tengan por no interpuesta la demanda de amparo, situación ésta que se presenta en razón de que el promoverte del amparo no da cumplimiento a las prevenciones que haya formulado la autoridad competente para que satisfaga los requisitos que toda la demanda debe contener, acorde con lo previsto en el número 116 de la ley reglamentaria de los articulo 103 y 107 constitucionales, y que en el momento en que interpuso dicha demanda no los reúne.
II.- Contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a).- Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b).- modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva;
c).- Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el articulo anterior.
III.- Contra los autos de sobreseimiento y contra las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.
IV.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito y superior de la autoridad responsable; en la inteligencia de que si se pretende objetar alguno o algunos de los acuerdos dictados en la audiencia, deberán ser impugnados al recurrirse dichas sentencias.
V.- contra las resoluciones que en amparo directo dicten los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando deciden sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República y reglamentos de leyes locales expedidos
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