RECURSO DE AMPARO
Enviado por edu123edu • 24 de Mayo de 2012 • Práctica o problema • 389 Palabras (2 Páginas) • 610 Visitas
RECURSO DE AMPARO
¿Qué es el recurso de amparo?
Aquella acción que la Constitución política de la republica, concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La libertad personal es el derecho constitucional, que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.
Leyes que regulan el recurso de amparo:
ARTICULO 21 CPR
ARTICULO 95 CPP
Articulo 7.6 convención americana de derechos humanos “pacto de san José de costa rica”
Articulo 9.4 pacto internacional de derechos civiles y políticos. De 1996
Otras leyes: Articulo 9 CPP Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la CPR, asegura o lo restringiere o perturbare requerirá autorización judicial previa.
Articulo 21 de la constitución Artículo 21. Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
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