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Recursos Del Juicio De Amparo Mexicano


Enviado por   •  19 de Marzo de 2012  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  1.533 Visitas

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LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMAPARO

Concepto de recurso:

Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales, y que puede promover la parte que se estima agraviada con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados.

Recursos admitidos en el juicio amparo.

En términos del artículo 82 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el juicio de amparo únicamente son admisibles tres recursos: Artículo 82.- En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación.

Recurso de revision.

El recurso de revisión, según se establece en el artículo 83 de la Ley de Amparo, procede contra:

a) Resoluciones del Juez de Distrito o, en el caso de jurisdicción concurrente, del superior del tribunal responsable, que desechen o tengan

por no interpuesta la demanda de amparo. La distinción entre la resolución en que se desecha la demanda y la que la tiene por no interpuesta estriba en que en el primer caso el desechamiento obedece a que del simple análisis de la demanda se observa la actualización de una causa manifiesta e indudable de improcedencia que hace que

la demanda no pueda ser admitida; mientras que el desechamiento atiende a que el quejoso no cumplió con la prevención que el juzgador de amparo le hizo para subsanar las omisiones o inconsistencias de su escrito de demanda.

b) Resoluciones del Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, que concedan o nieguen la suspensión definitiva; modifiquen o revoquen el auto en que conceden o niegan la suspensión definitiva; o, niegan las referidas revocación o modificación. En el primer supuesto, la revisión procede únicamente cuando la suspensión es procedente a petición de parte y, específicamente, entratándose de la definitiva, de manera que lo que se recurre es la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión.

Por otro lado, respecto de los otros dos tipos de resoluciones combatibles a través de este supuesto, puede señalarse que se trata de las emitidas conforme al artículo 140 de la Ley de Amparo, precepto en el cual se establece que "Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que se haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente".

c) Autos de sobreseimiento e interlocutorias

que se dicten en el incidente de reposición de

autos. Los autos de sobreseimiento son los que el

Juez pronuncia cuando, durante el trámite, conoce

de una causa manifiesta e indudable de improcedencia,

es decir, de una causa que con ningún

elemento de prueba puede desvirtuarse y

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