Recursos En Juicio De Amparo
Enviado por yahel.guerrero • 6 de Abril de 2015 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 204 Visitas
Indice
Recursos en el Juicio de Amparo 2
1. Concepto amplio de Recurso 2
2. Recursos en la Ley de Amparo 2
3. Recurso de Revision establecido en la Ley de Amparo 2
3.1 Supuestos de procedencia 2
3.2 Competencia para conocer del Recurso de Revision 3
3.3 Interposicion 4
3.3.1 Requisitos para la interposicion: 4
4. Referencias 5
Recursos en el Juicio de Amparo
1. Concepto amplio de Recurso
Los Recursos serían todos los remedios o medios de protección al alcance del administrado para impugnar los actos y hechos administrativos ilegítimos, y en general para defender sus derechos respecto de la administración pública.
Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado.
2. Recursos en la Ley de Amparo
En el caso de la ley de amparo son básicamente 3 tipos de recursos:
A) Revisión (Comprende del articulo 81 al 96 de la Ley de Amparo)
B) Queja (Comprende del articulo 97 al 103 de la Ley de Amparo)
B) Reclamación (Comprende del articulo 104 al 106 de la Ley de Amparo)
3. Recurso de Revision establecido en la Ley de Amparo
En el presente trabajo se analizara el primero de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, el Recurso de Revision; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto que es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo para el caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él.
Teniendo como objetivo que un órgano superior, sea un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de excepción que prevé la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica de la resolución impugnada, ya sea por revocación o modificación, pero de no justificarse legalmente el agravio mediante la expresión de los motivos de inconformidad que haga valer el recurrente y en el caso del principio de estricto derecho en que no deba suplirse la deficiencia de los mismos, el tribunal revisor habrá de confirmar en sus términos, el acto materia del recurso.
3.1 Supuestos de procedencia
Contemplados en los artículos 35, 82, 83, 84, 85 y 92 de la Ley de Amparo.
Procede el recurso de revisión:
I. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
III. Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco
...