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Recurso Que Revision Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  372 Visitas

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1. RECURSO DE REVISIÓN

El nombre de Recurso de Revisión se debe a que en las leyes de amparo de 1869 y 1882 se establecía la revisión forzosa de las sentencias pronunciadas en primera instancia por los jueces federales de distrito en los juicios de amparo debiendo remitirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dictara la resolución final. Esta determinación provocaba el atraso del procedimiento y les restaba credibilidad a los jueces federales porque sus determinaciones tenían que ser revisadas por una instancia superior.

1.1. Procedencia del recurso

De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión procede contra:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a. Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

b. Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

c. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

d. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y

e. Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

1.2. Tramitación del recurso

El recurso de revisión se interpondrá por las autoridades responsables contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación. El término para interponer el recurso será de diez días.

Se interpondrá por escrito, en el cual se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.

Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo el recurrente deberá transcribir la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o la parte del concepto de violación que se hubiese omitido en la sentencia.

En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, se deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. No será necesaria si se presenta en forma electrónica.

Cuando no se haga la transcripción o la exhibición de las copias, se requerirá al recurrente para que en tres días lo haga; de lo contrario se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que el recurrente se vea afectado por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.

Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional correspondiente los distribuirá entre las partes y dentro de tres días, contados a partir del día siguiente a la integración del expediente, remitirá el original así como el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la integración del expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías

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